MARCELO HERNAN AGUIRRE SEPULVEDA C/ MICHELLE ALEXANDRA OSSANDÓN ROJAS
Rol
O-1701-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 04 de marzo de 2024, alrededor de las 09:00 horas, personal de Gendarmería sorprendió a la interna condenada MICHELLE ALEXANDRA OSSANDON ROJAS, al interior del módulo N° 209-b del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora n° 665, Valparaíso, portando, sin estar autorizada legal o reglamentariamente al efecto.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9 en relación con el artículo 15 Nº 1, 18, 24, 25, 29, 50, 8 , 7 304 bis y 304 ter del Código Penal; artículos 297, 340, 388, y 395 siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.21 , se declara: I.- Que se CONDENA a MICHELLE ALEXANDRA OSSANDON ROJAS, cédula nacional de identidad N° 19.147.902-5, ya individualizada, en calidad de AUTORA del delito de PORTAR APARATOS DE COMUNICACIONES EN RECINTO PENITENCIARIO en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de (61) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 04 de marzo de 2024, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad debera ser de manera efectiva, ya que la sentenciada no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según su se razonó en el
Fundamentos
considerando respectivo. Sin abonos que considerar. III.- Se decreta el COMISO de un un teléfono celular MARCA Motorola, color azul tornasol con microchip marca WOM, 01 cargador de teléfono sin marca de color blanco y 01 cable de USB color negro. IV.- Se EXIME, al sentenciado OSSANDON ROJAS de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud del imputado que evitó la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 240029 004-0 RIT N° 1701 – 2024 Dictada por don Camilo Obrador Castro, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: XXDBXXXXVZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Imputada: TAMARA NOEMÍ MUÑOZ GALLARDO, cédula nacional de identidad N° 1 .0 8.93 - , nacida con fecha 5 de abril del año 1995, con 39 años, educadora de párvulo, casada, domiciliada en Calvo De Barrientos 1331-A, San Bernardo Región Metropolitana. Valparaíso, diez de junio del año dos mil veinticuatro. Hechos: “Con fecha 04 de marzo de 2024, alrededor de las 09:00 horas, personal de Gendarmería sorprendió interna condenada TAMARA NOEMI MUÑOZ GALLARDO, al interior del módulo n°209-b del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora n°665, Valparaíso, portando 01 auricular de color negro marca Samsung, 01 cable USB de color negro y 01 cargador de teléfono marca HUAWEI, sin estar autorizada legal o reglamentariamente al efecto.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos: 1, 7, 14, 15, 18, 403 ter del Código Penal; artículo 1, 45 y siguientes, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a MICHELLE ALEXANDRA OSSANDON ROJAS, cédula nacional de identidad N° 19.147.902-5, ya individualizada, en calidad de AUTORA del delito de PORTAR APARATOS DE COMUNICACIONES EN RECINTO PENITENCIARIO en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de (61) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 04 de marzo de 2024, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad debera ser de manera efectiva, ya que la sentenciada no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según su se razonó en el considerando respectivo. Sin abonos que considerar. III.- Se decreta el COMISO de un un teléfono celular MARCA Motorola, color azul tornasol con microchip marca WOM, 01 cargador de teléfono sin marca de color blanco y 01 cable de USB color negro. IV.- Se EXIME, al sentenciado OSSANDON ROJAS de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud del imputado que evitó la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 240029 004-0 RIT N° 1701 – 2024 Dictada por don Camilo Obrador Castro, Juez titular
Texto Completo (Preview)
Imputados: MICHELLE ALEXANDRA OSSANDON ROJAS, cédula nacional de identidad N° 19.147.902-5, nacida el 12 de agosto del año 1995, con 28 años, soltera, enfermera, domiciliada en Valle Azapa KM 2, sin número, Arica. Valparaíso, diez de junio del año dos mil veinticuatro. Hechos: “Con fecha 04 de marzo de 2024, alrededor de las 09:00 horas, personal de Gendarmería sorprendió a la interna condenada
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