TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR HUGO CARRASCO JEREZ

Rol

O-23-2024

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 31 de julio de 2023 los acusados Jazmín Medina Salazar, José Luis Cárcamo Arriagada y Víctor Carrasco Jerez, concurrieron junta y concertadamente hasta el supermercado Acuenta ubicado en calle Caupolicán 621 de la comuna de Arauco, una vez en el lugar sustrajeron con ánimo de señor y dueño diversas especies tales como trozos de carnes, tarros de café de diversas marcas, ropa de diversas marcas, especies avaluadas por la víctima en la suma de $203.000, para luego huir del lugar con las especies sustraídas. Respecto de los imputados Víctor Hugo Carrasco Jerez y Jazmín Medina Salazar, el día 31 de julio del año 2023, alrededor de las 11:40, los imputados fueron sorprendidos en el interior del vehículo marca Chevrolet patente DXPC-28, junto con el imputado Cárcamo Arriagada, circulando por la vía pública calle Código: TXXDXXXCWYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Caupolicán, Población 18 de septiembre comuna de Arauco, dicho móvil había sido denunciado como robado el día 30 de julio del año 2023 en la comuna de Coronel mediante el delito de robo con intimidación. Los imputados conocían el origen ilícito de las especie o no podían menos que conocerlo”. (Sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, contemplado en el artículo 456 BIS A) del Código Penal, el cual se encuentra en grado de ejecución consumado; y el delito consumado de hurto simple, contemplado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal. Atribuyendo al acusado la calidad de autor ejecutor directo de los referidos delitos, contemplado en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega el persecutor que le afecta al acusado la agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 N° 15 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se aplique al acusado, la pena de 5 AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más multa de 10 unida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día jueves seis de junio recién pasado, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces titulares, Marcos Pincheira Barrios quien presidió, José Martín Cánovas Fuentes y Julio Ramírez Paredes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 23- 2024, seguida en contra del acusado VÍCTOR HUGO CARRASCO JEREZ, cédula nacional de identidad Nº 17.861.946-2, chileno, soltero, vendedor, nacido 09 de febrero de 1991, domiciliado en calle Uribe Nº 29, Cerro Merquin, Coronel, representado legalmente por la abogada Defensora Penal Pública Sandra Campos Quiroz, domiciliada en calle Caupolicán N° 221, comuna de Arauco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, José Andrés Ortiz Jiménez, domiciliado en calle Esmeralda N° 575, comuna de Arauco. SEGUNDO: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del acusado y, según se lee en el auto de apertura de juicio oral y su correspondiente complemento, en los siguientes hechos: “El día 31 de julio de 2023 los acusados Jazmín Medina Salazar, José Luis Cárcamo Arriagada y Víctor Carrasco Jerez, concurrieron junta y concertadamente hasta el supermercado Acuenta ubicado en calle Caupolicán 621 de la comuna de Arauco, una vez en el lugar sustrajeron con ánimo de señor y dueño diversas especies tales como trozos de carnes, tarros de café de diversas marcas, ropa de diversas marcas, especies avaluadas por la víctima en la suma de $203.000, para luego huir del lugar con las especies sustraídas. Respecto de los imputados Víctor Hugo Carrasco Jerez y Jazmín Medina Salazar, el día 31 de julio del año 2023, alrededor de las 11:40, los imputados fueron sorprendidos en el interior del vehículo marca Chevrolet patente DXPC-28, junto con el imputado Cárcamo Arriagada, circulando por la vía pública calle Código: TXXDXXXCWYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Caupolicán, Población 18 de septiembre comuna de Arauco, dicho móvil había sido denunciado como robado el día 30 de julio del año 2023 en la comuna de Coronel mediante el delito de robo con intimidación. Los imputados conocían el origen ilícito de las especie o no podían menos que conocerlo”. (Sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, contemplado en el artículo 456 BIS A) del Código Penal, el cual se encuentra en grado de ejecución consumado; y el delito consumado de hurto simple, contemplado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal. Atribuyendo al acusado la calidad de autor ejecutor directo de los referidos delitos, contemplado en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega el persecutor que le afecta al acusado la agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 N° 15 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se aplique al acusado, la pena de 5

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos artículo 456 bis A) y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 48, 295, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal e Instrucciones de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE al acusado VÍCTOR HUGO CARRASCO JEREZ, cédula nacional de identidad Nº 17.861.946-2, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, en calidad de presunto autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado, contemplado en el artículo 456 bis A) y el delito de hurto simple, del artículo 446 N° 2 , ambos del Código Penal, que se le atribuyó haber cometido el día 31 de julio del año 2023 en la comuna de Arauco. II.- Que se condena en costas al Ministerio Público por las razones expresadas en el considerando décimo tercero. III.- Que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del Acta N°44-2022 de la Corte Suprema, se deja constancia que no concurre alguno de los presupuestos de anonimización previstos en dicha disposición. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Arauco, para todos los efectos legales pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Julio Ramírez Paredes. RUC Nº : 2300824177-5 RIT N° : 23-2024 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO/ VÍCTOR HUGO CARRASCO JEREZ. DELITOS : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADO, ARTÍCULO 456 BIS A) DEL CÓDIGO PENAL Y HURTO SIMPLE. RUC Nº : 2300824177-5 RIT N° : 23-2024. Cañete, martes once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día jueves seis de junio recién pasado, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañet

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica