Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

MINISTERIO PUBLICO C/ ISAÍAS DAVID FLORES SAAVEDRA

Rol

O-13-2024

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día seis de junio del año dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los Magistrados don Marcial Taborga Collao, quien presidió, don Roberto García Gil y doña Mariel Molina Guerrero, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ISAÍAS DAVID FLORES SAAVEDRA, cédula nacional de identidad Nº 14.267.400-9, nacido en Chillán el 6 de noviembre de 1971, 52 años de edad, 4° básico rendido, de oficio temporero, viudo, domiciliado en Quilicura del Rey sin número, sector Curanipe de la comuna de Pelluhue. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Cauquenes, representado por el fiscal don Francisco Javier Ávila Calderón y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Rodrigo Salinas Sepúlveda, ambos con domicilios ya registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Posición del acusador. Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre lo siguiente: I.- HECHOS: El 01 de septiembre de 2023, a las 18:50 horas aproximadamente, en el sector de Quilicura del Rey S/N de la comuna de Pelluhue, ISAÍAS DAVID FLORES SAAVEDRA amenazó, sería y verosilmente, a José Fabián Torres Salgado, en circunstancias siguientes: Cuando se dirigían a la playa Cardonal a recolectar mariscos, específicamente piure, para posteriormente, una vez finalizada su labor, procedió a retirarse a su domicilio en vehículo particular, lugar que ya estaría individualizado, lugar donde concurre a la casa de su primo, Isaías Flores Saavedra, con la finalidad de entregarle unas especies. Al llegar al lugar, se encuentra con Isaías Flores, quien estaba en manifiesto estado de ebriedad, portando en su mano dos piedras, el cual, al verlo, comienza a amenazarlo, señalándole textualmente “Conchatumadre , me dejaste votado, voy a pegarte con estas piedras o ¿quieres que te rompa los vidrios de la camioneta?”, ante lo cual, la víctima, aprovechando un descuido de quien es su primo, don Isaías Flores Saavedra, huye del lugar hacia su domicilio que está ubicado a 50 metros del imputado, quien continua con los insultos, amenazándolo de que va a quemar su casa, y el galpón que tiene la víctima, cuando fue calmado por su hijo, don Isaías Flores Manríquez. Que, posteriormente a estos hechos, el día 03 de septiembre de 2023, a las 11:30 horas aproximadamente, en el sector de Quilicura el Rey S/ N de la comuna de Pelluhue, el imputado don Isaías Flores Saavedra, ya habiendo amenazado con quemar la casa y el galpón de la víctima, don José Fabián Torres Salgado, que queda a 50 metros de su vivienda, concurre hasta el domicilio de la víctima, portando leña y un elemento acelerante, con el cual le prende fuego a la vivienda casa habitación, y en donde se encontraban los moradores de ésta. La cual se quemó en su totalidad, con daños avaluados en 30 millones de pesos. Una casa habitación de 40 metros cuadrados, de material madera, con electrodomésticos, loza, ropa, muebles de cocina, baños, camas, enseres personales, dinero y especies de valor, en su interior. II.- Calificación Jurídica y Participación: Código: XPXYXXMLXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Cauquenes A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES conforme al artículo 296 N° 3 del Código Penal y el delito de INCENDIO EN LUGAR HABITADO, conforme al artículo 475 del mismo cuerpo de normas, con participación como autor y encontrándose consumado. III.-Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad: A juicio del Ministerio Público, no concurren. IV.-Pena solicitada: Por tales consideraciones, el Ministerio Público requiere se imponga al imputado la pena de 540 dí

Fallo

por tanto es normal que se encuentren vidrios al exterior de una vivienda, pero en este caso, también los había al interior. El fuego se nutre por una entrada de aire. El resultado de este incendio fue la pérdida total de la vivienda. En cuanto a la causa del incendio, no sabe si el incendio es intencional o accidental. Pero el incendio se inició por un elemento que ingresó desde el exterior, se descarta el inicio por causas eléctricas, Código: XPXYXXMLXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Cauquenes ya que estaba soterrado en el lugar en el que se produjo el incendio. Todos los vecinos hacían una aseveración de que un vecino había lanzado algún objeto desde el exterior y con ello se inicia el fuego al interior de la vivienda. A las preguntas de la Defensa indicó que no se puede determinar qué tipo de objeto se lanzó, ya que ellos no remueven los elementos que hay al interior porque luego se constituiría personal de Labocar, por lo que sólo se hace una inspección visual, pero ellos tratan de no alterar el sitio del suceso. SEXTO: Que de esta forma se desechará la petición de la defensa de dictar veredicto absolutorio por el delito de incendio, fundado en que no resultó probada la fuente de calor o qué elemento ingresó al interior del domicilio de José Fabián Torres Salgado. Ello por cuanto si bien al declarar el perito FELIPE ESTEBAN MELLADO PÉREZ, indicó pre

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Cauquenes RESUMEN Acusado ISAÍAS DAVID FLORES SAAVEDRA Delito / decisión INCENDIO y AMENAZAS /consumado/autor (CONDENA) RIT 13-2024 RUC 2300953891- 7 Cauquenes, once de junio del año dos mil veinticuatro. VISTO: El día seis de junio del año dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los

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