GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
T-24-2021
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Francisca Carolina González Valenzuela, abogada, domiciliada para estos efectos en Chillán 1012, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de tutela interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acción de declaración de relación laboral, de nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, y en subsidio demanda de despido injustificado o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, Rol único Tributario Nro. 69.090.100-5, en adelante “la Municipalidad”, representada legalmente por su alcalde, don Pablo Silva Pérez, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Carampangue 865, comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Los hechos: Expone que su relación laboral con la demandada empezó en marzo del año 2013, a través de Concurso Público (Convenio entre el Servicio Nacional de Menores SENAME y la I. Municipalidad de San Fernando), en un principio como abogada de la Oficina de Protección de la Infancia y la Adolescencia Colchagua (OPD COLCHAGUA), labores que realizó en dependencias Municipales, específicamente en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), principalmente en el área de protección y también en el área de gestión, realizando diversas actividades jurídicas, de promoción y difusión del Programa, además de tener que asistir a diversas reuniones de otros temas de relevancia jurídica y otros de otra índole, como organización y logística de teletón y su tradicional paso por las ciudades en el Tren Teletón que recorre todo el país, fiestas de navidades de niños, entre otras labores no jurídicas, sino administrativas que se le encomendaban. Señala que el día 1 octubre de 2014, la Municipalidad de San Fernando la trasladó desde la DIDECO (OPD Colchagua), a t
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, los cuales se dan por expresamente reproducidos, por efectos de economía procesal, y en base a los cuales solicita que se declare que prestó servicios para la denunciada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el marco de una relación laboral continua entre el 1 de Marzo de 2013 y el 30 de agosto de 2021, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo; que su despido es injustificado y nulo y que, en conformidad al artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y que se condene a la demandada a pagarle las siguientes partidas: 1. Indemnización por lucro cesante desde la fecha del despido y hasta la fecha de término estipulada en su contrato, esto es, desde el 30 de agosto de 2021 al 31 de diciembre de 2021, por la suma de $7.429.400, equivalentes a 4 meses y 1 día de remuneración. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.842.00, conforme a los artículos 489 inciso tercero y 162 del Código del Trabajo; 3. Indemnización por 8 años de servicio por la suma de $ 14.736.000, conforme a los artículos 489 inciso tercero y 163 del Código del Trabajo; 4. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio por la suma de $ 7.368.000, conforme a los artículos 489 inciso tercero y 168 letra b) del Código del Trabajo; 5. Cotizaciones de seguridad social impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral. 6. Las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones devengadas y que se devenguen desde la fecha de la separación, esto es, desde el 30 de agosto de 2021 y hasta la fecha en que se convalide su despido, sobre la base de una remuneración mensual de $ 1.842.000, en conformidad al inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. 7. Feriado legal y proporcional, por la suma de $ 4.451.500. 8. Todo lo anterior, junto con los reajustes e intereses que procedan, con costas. LA CONTESTACIÓN: SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la denunciada, quien contesta la demanda en los siguientes términos. Refiere que controvierte cada uno de los hechos expuestos en la demanda con excepción de los que expresamente reconoce, en especial niegan la afirmación de que la Municipalidad haya puesto término al contrato de prestación de servicios de la actora debido a alguna postura política y que se haya vulnerado su honra con motivo del despido, por lo que no es efectivo que se haya afectado la garantía constitucional del artículo 2 del Código del Trabajo. En cuanto a la naturaleza de la relación jurídica entre las partes. Arguye que las materias de personal relativas a las municipalidades se rigen esencialmente la ley 18.883 sobre estatuto de los funcionarios municipales y la ley 19.280 que modifica la ley 18.695 sobre plantas municipales y la 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en base a los cuales se vinculó a la demandante con su parte bajo el régimen
Fallo
por tanto peticiones excluyentes. Por todo lo anterior, y previas citas legales y de jurisprudencia, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. AUDIENCIA PREPARATORIA: TERCERO: Con fecha 6 de diciembre de 2021, se desarrolla audiencia preparatoria, oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación en base a la propuesta formulada por el tribunal, ésta no se produce. Acto seguido, se fija como hechos a probar, los siguientes: Respecto de la acción principal: 1. Efectividad de que entre las partes existió una relación laboral; fecha de inicio y término; monto de la remuneración y estipendios que la componen; Jornada de Trabajo y demás estipulaciones del contrato de trabajo. 2. Efectividad de que la denunciada incurrió en conductas atentatorias en cuanto al derecho a la no discriminación y el derecho a la honra. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad que -para el caso en que se considere que existe relación laboral- la denunciada pago la integridad de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. 4. Efectividad de adeudar la denunciada las indemnizaciones y prestaciones reclamadas en la demanda. Monto de las mismas. Respecto de la acción deducida en subsidio: 1. Efectividad de que entre las partes existió una relación laboral; fecha de inicio y término; monto de la remuneración y estipendios que la componen; jornada de Trabajo y demás estipulaciones del contrato de trabajo. 2. Efectividad de que la parte demandante fue despedida de man
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San Fernando, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Francisca Carolina González Valenzuela, abogada, domiciliada para estos efectos en Chillán 1012, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de tutela interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acción de declaración de relación l
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