ESPINOZA/COMUNIDAD EDIFICIO VARGAS BUSTON 935
Rol
O-900-2021
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenido en su demanda, además de la declaración de una relación laboral, debió haber alegado la existencia de un despido incausado, siendo ésta la razón por la cual la demandante carece de legitimación activa para impetrar su acción, lo que solicita sea declarado por el tribunal, con expresa y ejemplar condena en costas. En subsidio de lo anterior, también opone la excepción de falta de legitimación activa, de conformidad a los mismos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Jessica Espinoza Garau, administradora multifuncional, cédula de identidad N°13.290.579-7, domiciliado en Avenida Elías Fernández Albano N°492, departamento 1102-B, comuna de La Cisterna, interponiendo demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la Comunidad Edificio Vargas Buston 935, del giro de su denominación, RUT N° 53.310.973-K, representada legalmente por doña Tatiana Edith Rodríguez Vernier, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Vargas Buston N°935, departamento 2106, comuna San Miguel. Expresa que con fecha 28 de diciembre de 2016 ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, en total informalidad laboral, desempeñándose como administradora y siendo en definitiva una trabajadora multifuncional. Agrega que desarrolló sus funciones en las dependencias de la comunidad demandada ubicadas en Vargas Buston Nº935, de la comuna de San Miguel, encontrándose exenta de la limitación de jornada laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a su remuneración, señala que ésta ascendía a $647.900.- mensuales y que su contrato era de carácter indefinido, ya que al no estar escriturado debe aplicarse la regla general al respecto. Relata que, en el ejercicio de sus funciones, debía organizar la comunidad según las directrices que le daba el directorio, llegando a hacer de todo, incluso aseo y limpieza de baños cuando hubo filtraciones, excediendo con creces las labores propias de un administrador. Destaca que jamás le hicieron contrato de trabajo, no marcaba asistencia, y menos aún le pagaron cotizaciones de seguridad social, pese a haberlo pedido y haberse conversado en alguna asamblea, tras lo cual le dijeron que no lo hacían para no perjudicarla en la posibilidad de acceder a otro trabajo, lo que ella aceptó, por su necesidad de trabajar. Sostiene que trabajaba emitiendo boletas de honorarios y si bien no tenía horario fijo, debía dedicar cierto número de horas a la semana al edificio, recibiendo órdenes del comité, específicamente de don Aurelio Rozas, su presidente. Añade que en la asamblea realizada el día 21 de agosto de 2021, se le pidió salir de la reunión y más tarde le señalaron que estaba despedida; sin embargo, le solicitaron que terminara la semana con algunas cosas, como el pago a proveedores y el pago de remuneraciones. Precisa que nunca le llegó carta de despido y, al momento de concretarse esto último, no estaban al día sus cotizaciones en FONASA, AFP y AFC, pues jamás le fueron pagadas. Añade que, ante esta situación, dedujo reclamo administrativo y, al ser citadas las partes a comparendo de conciliación, en dicha instancia la representante legal de la reclamada desconoció una relación laboral pero sí una prestación de servicios como administradora conforme a la Ley de Copropiedades. Finalmente, añ
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7°, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; las Leyes N°19.537 y N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la parte demandada. II.- Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda interpuesta por doña Carolina Jessica Espinoza Garau en contra de la Comunidad Edificio Vargas Buston 935, representada legalmente por doña Tatiana Edith Rodríguez Vernier, atendido lo expresado en el motivo duodécimo del presente fallo. III.- Que se omite pronunciamiento respecto de las excepciones de falta de capacidad procesal y falta de legitimación activa opuestas por las demandadas, por haberse deducido en subsidio de aquella que fue acogida. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-900-2021.- RUC 21-4-0364409-6.- Pronunciada por doña CAROLINA CARREÑO LARA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel, a nueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido injustificado y otros. Demandante : Carolina Jessica Espinoza Garau. Demandada : Comunidad Edificio Vargas Buston 935. RIT : O-900-2021.- RUC : 21-4-0364409-6.- San Miguel, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Jessica Espinoza Garau, administradora multifuncional
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