MP C/ MANUEL ALEJANDRO GALLEGUILLOS CARMONA
Rol
O-1896-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de marzo del año 2023, alrededor de las cero 01:50 horas, el imputado Manuel Alejandro Galleguillos Carmona, ingresó a la iglesia evangélica, ubicada en Calle Colo Colo 1391 ciudad de Copiapó, a través de una ventana que se encontraba con una protección de Fierro, la que fue destruida, para poder ingresar, al igual que la puerta principal. Una vez al interior, el imputado fue sorprendido por personal de Carabineros, avalúo los daños en 300000 pesos. SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL ALEJANDRO GALLEGUILLOS CARMONA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo FRUSTRADO perpetrado el día 28 de marzo de 2023 en la comuna de Copiapó, a la pena de TRESCIENTOS UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Certifíquese los días de abono que presenta el imputado en la presente causa. III. Pena sustitutiva de la Reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio de Calle PABLO VI Nº 1608, poblacion JUAN PABLO II, Copiapó entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de Monitoreo Telemático. El día 26 de junio de 2024 deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó. Si no contara con el informe de monitoreo telemático o si fuere negativo, el cumplimiento deberá realizarse en sede penitenciaria. Si el imputado no se presenta al Centro de Reinserción Social de Copiapó, se despachará inmediata orden de detención en su contra. La Defensa dispondrá del plazo de 10 días para acompañar informe de factibilidad. El imputado podrá solicitar el referido informe en un domicilio distinto al indicado en la sentencia, entendiéndose apercibido en
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL ALEJANDRO GALLEGUILLOS CARMONA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo FRUSTRADO perpetrado el día 28 de marzo de 2023 en la comuna de Copiapó, a la pena de TRESCIENTOS UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Certifíquese los días de abono que presenta el imputado en la presente causa. III. Pena sustitutiva de la Reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio de Calle PABLO VI Nº 1608, poblacion JUAN PABLO II, Copiapó entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de Monitoreo Telemático. El día 26 de junio de 2024 deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó. Si no contara con el informe de monitoreo telemático o si fuere negativo, el cumplimiento deberá realizarse en sede penitenciaria. Si el imputado no se presenta al Centro de Reinserción Social de Copiapó, se despachará inmediata orden de detención en su contra. La Defensa dispondrá del plazo de 10 días para acompañar informe de factibilidad. El imputado podrá solicitar el referido informe en un domicilio distinto al indicado en la sentencia,
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., once de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2400355350-3 RIT: 1896 - 2024 IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO GALLEGUILLOS CARMONA C.I. 0015611478-2 FECHA DE NAC. 30 de noviembre de 1983 DIRECCION Calle PABLO VI Nº 1608, poblacion JUAN PABLO II C
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