1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/SERVICIO DE SEGURIDAD SPA.

Rol

O-6273-2021

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, especialmente que el trabajador hubiese prestado algún servicio en régimen de subcontratación para su representada por la empresa demandada principal, agregando que no recibió servicios de la empresa demandada en el periodo que indica el actor, por ende ninguna responsabilidad tiene sobre las prestaciones laborales demandadas derivadas de la circunstancia de no hacer efectivos los deberes de información y retención, como se indica en el artículo 183 letra d) del Código del Trabajo. CUARTO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 21 de febrero de 2022, consta la incomparecencia de la demandada principal. Que, evacuando el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Universidad Adolfo Ibáñez, la parte demandante solicitó su rechazo, resolviendo el Tribunal dejar su resolución para sentencia definitiva. Que, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no se produjo, en consecuencia, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, fecha de término, funciones, jornada laboral, lugar de trabajo, remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Hechos y circunstancias del término de relación laboral y en su caso, cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, concepto y monto de cada una de ellas. 4. Existencia de subcontratación. Efectividad de haber trabajado el actor bajo dicho régimen respecto de ambos demandados solidarios. Vigencia de cada uno de ellos. 5. Efectividad de haberse hecho valer por los demandados solidarios los derechos de retención e información en su caso. QUINTO: Que, con fecha 13 de mayo de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juicio. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Contrato de trabajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don LUIS ALBERTO MARTINEZ MENA, cédula de identidad N° 9.350.490-9, guardia de seguridad, domiciliado en calle Manuel Antonio Tocornal N°1627, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente y declaración de solidaridad en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD SPA, Rol Único Tributario 76.730.419-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don HERNÁN SALDES VEGA, Rut 9.075.563-3, domiciliados en calle Santa Beatriz N°111, oficina 1204, comuna de Santiago y, en forma solidaria, en contra de la EMBAJADA DE BRASIL, Rut 69.900.700-5, representada legalmente por su embajador don PAULO ROBERTO SOARES PACHECO, ambos domiciliados en calle Padre Alonso de Ovalle N° 1665, comuna de Santiago, y en contra de la UNIVERSIDAD ADOLFO IBAÑEZ, Rut 71.543.200-5, representada legalmente por don HAROL BEYER BRUGOS, domiciliados en Avenida Presidente Errázuriz N° 3485, comuna de Las Condes, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa Servicios de Seguridad Spa. el día 15 de mayo del año 2015 desempeñando la función de guardia de seguridad. Indica que los servicios debía prestarlos en las instalaciones de la Universidad Adolfo Ibáñez ubicada en Av. Presidente Errázuriz N°3485, comuna de Las Condes, desempeñando sus labores en dicha instalación desde el día 14 de mayo del año 2015 hasta el día 15 de octubre del año 2017. Agrega que posteriormente, según anexo de contrato de fecha 16 de octubre del año 2017, las funciones de guardia de seguridad las debió ejecutar en la Embajada de Brasil ubicada en calle Padre Alonso de Ovalle N° 1665, comuna de Santiago. Sostiene que su jornada de trabajo se ejercía en turnos rotativos 4x4 y que su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $695.880.- Finalmente expone que el día 07 de octubre del año 2021 su ex empleador, atendida la insolvencia de la empresa, lo despidió sin dar cumplimiento a las formalidades legales. De esta forma, señala que su empleador procedió a poner término a la relación sin invocar causa legal y sin señalar fundamentos de hecho que justifiquen el término y por ese motivo el despido es injustificado, indebido y/o improcedente. En cuanto a la solidaridad de las demandadas, señala que atendido que su empleador le instruyó que debía prestar sus labores de guardia de seguridad en dependencias de las demandadas, y atendido el acuerdo contractual existente entre Servicios de Seguridad SPA, con la Universidad Adolfo Ibáñez y la Embajada de Brasil respectivamente, demanda la declaración de solidaridad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 –A, 183-B, 183-C y siguientes del Código del Trabajo. En consecuencia, solicita el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $695.880.-, la indemnizac

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 183 -A al 183 – D, 415, 420, 423, 425 a 432 y 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la demandada la UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ, según los fundamentos expuestos en los motivos décimo tercero y décimo cuarto, sin costas. II.- Que, se ACOGE la demanda interpuesta por don LUIS ALBERTO MARTINEZ MENA, en contra de su ex empleador SERVICIOS DE SEGURIDAD SPA declarando que el despido practicado fue injustificado, indebido o improcedente y en consecuencia se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $695.880 por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $4.175.280.- por 6 años de servicio, c)$.2.087.640.- por incremento legal del 50% contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) $255.156.- por feriado legal, y, e) $173.970.- por feriado proporcional. III.- Que se ACOGE la demandada en contra de la EMBAJADA DE BRASIL, declarando que la misma es responsable solidaria de las obligaciones señaladas en el punto II, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el motivo décimo segundo; IV.- Que se rechaza la demanda en lo relativo a las remuneraciones demandadas, de acuerdo a los fundamentos expuestos en motivo décimo primero; V.- Que se condena en costas a la parte demandada Servicio de Seguridad Spa, las que se regulan en la suma de $200.000; VI.- Que no se c

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don LUIS ALBERTO MARTINEZ MENA, cédula de identidad N° 9.350.490-9, guardia de seguridad, domiciliado en calle Manuel Antonio Tocornal N°1627, comuna de Santiago, quien interpone demanda po

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