Juzgado de Garantía de Vallenar.

CRISTIAN RODRIGO OLAVARRIA ESCOBAR C/ DANIEL OXMAN FLORES PEREZ

Rol

O-1118-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 24.06.2022 a las 13:40 horas, al interior del CDP de la ciudad de Vallenar , ubicado en calle 14 de Julio N° 720, el acusado DANIEL OXMAN FLORES PEREZ, quien se encontraba en esa fecha privado de libertad en el CDP de Vallenar, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería, manteniendo en su poder un envoltorio contenedor de 19 gramos de cocaína base y 9.8 gramos de ketamina el que había sido lanzado desde el exterior de la unidad penal y que el imputado trataba de ocultar en el sector del baño.” SE DECLARA: I. Que, se condena a DANIEL OXMAN FLORES PÉREZ, por ser culpable de los cargos formulados por el Ministerio público, como autor del delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES del artículo 4° en relación al artículo 1° ambos de la ley 20.000 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS de PRESIDIO MENOR en su GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y al COMISO de las especies incautadas autorizando desde ya al Ministerio Público para su destrucción, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día del 24 de junio de 2022. II. Que, la pena privativa corporal impuesta deberá ser servida de manera real y efectiva, sin abonos que considerar. III. Que se le EXIME del pago de las costas del procedimiento. IV. Que para el pago de la pena de Multa impuesta se concede el plazo de 60 días de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Para el evento que el sentenciado no tuviere bienes para el pago oportuno de la multa impuesta, podrá solicitar al Tribunal, y dentro del mismo plazo concedido para el pago de la multa, el qué ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios, dentro del plazo concedido, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día de privación de libe

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a DANIEL OXMAN FLORES PÉREZ, por ser culpable de los cargos formulados por el Ministerio público, como autor del delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES del artículo 4° en relación al artículo 1° ambos de la ley 20.000 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS de PRESIDIO MENOR en su GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y al COMISO de las especies incautadas autorizando desde ya al Ministerio Público para su destrucción, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día del 24 de junio de 2022. II. Que, la pena privativa corporal impuesta deberá ser servida de manera real y efectiva, sin abonos que considerar. III. Que se le EXIME del pago de las costas del procedimiento. IV. Que para el pago de la pena de Multa impuesta se concede el plazo de 60 días de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Para el evento que el sentenciado no tuviere bienes para el pago oportuno de la multa impuesta, podrá solicitar al Tribunal, y dentro del mismo plazo concedido para el pago de la multa, el qué ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios, dentro del plazo concedido, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día de privación de libertad. V. La present

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, once de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2200637234-5 RIT: 1118 - 2023 IMPUTADO: DANIEL OXMAN FLORES PÉREZ C.I. 0020015365-0 FECHA DE NAC. 28/03/1999 DIRECCION Calle 14 DE JULIO Nº 720 COMUNA: Vallenar. DELITO Trafico de pequeñas cantid

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