JUAN RUBÉN ARANEDA GODOY C/ HÉCTOR MATÍAS LARA MOLINA
Rol
O-171-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 6 del presente, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de HÉCTOR MATÍAS LARA MOLINA, RUN N°17.903.926-5, chileno, natural de Talca, enseñanza media incompleta, soltero, 33 años, nacido en Linares el 18 de julio de 1991, chofer, con domicilio en Terrazas del Maule, pasaje Loncomilla Nº 830, Constitución, actualmente recluido en el C.C.P. de Talca.- Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Carmen Gloria Manríquez Catalán y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Eduardo Meins Midleton, ambos con domicilio registrado en este tribunal.-
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 22 de septiembre del año 2023 en horas de la madrugada cerca de las 05:00 horas aproximadamente los imputados Héctor Matías Lara Molina y Carla Alejandra Valdés Espinoza estando concertados a lo menos tácitamente se dirigieron al domicilio de la víctima Juan Rubén Araneda Godoy, ubicado en Villa Las Cumbres B/A D/102, Constitución, con el objeto de sustraer especies de dicha vivienda logrando cortar y fracturar una de las ventanas de vivienda de la víctima ingresando al interior de esta Carla Alejandra Valdés Espinoza mientras que el otro imputado no alcanza debido a la llegada de personal de Carabineros quienes logran frustrar la consumación del delito, siendo sorprendidos posteriormente. Además, el imputado Héctor Matías Lara Molina frente al Block A de la Villa Las Cumbres manteniendo en su poder diversos instrumentos o herramientas usadas para cometer siendo estas: un destornillador de paleta marca Stanley color negro con amarillo, un alicate universal color negro amarillo y una pinza metálica sin marca color amarillo”. Los hechos descritos configuran el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal.- Se le atribuye al acusado la calidad de autor, encontrándose el delito en grado de frustrado y respecto al acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; por lo que la fiscalía requiere se imponga al acusado HÉCTOR MATIAS LARA MOLINA la pena de 7 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena de acuerdo a lo prevenido en el artículo 28 del código penal, con expresa condena en costas de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. Asimismo, en el evento que los acusados sean condenados, solicito disponer la toma de Código: XYXRXXKFDZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 muestra para la determinación de su huella genética y la incorporación de ésta al registro de condenados, conforme a lo prevenido en el Art. 17 de la Ley Nº 19.970. SEGUNDO: De las alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura, el Ministerio Público refirió que se remite en hechos, derecho y petición de condena contenidos en su escrito de acusación.- Por su parte, en su alegación de clausura, sostuvo que con la prueba rendida acreditó, más allá de toda razonable los hechos materia de la acusación, por lo anterior solicita veredicto condenatorio. Agregó que la gran cantidad de especies que se vieron apiladas en las imágenes, no podían ser sustraídas sólo por una mujer, necesitaba el apoyo del acusado; la víctima no tenía por qué ne
Fallo
se acuerda mucho, era el mes de septiembre de 2023. Golpeó la ventana para que se pudiera abrir, estaba con protección como suelta. Cuando sale el vecino y dijo que llamaría a carabineros, se alejó. Al Tribunal: precisó la ventana tenía protección de fierro la que estaba suelta. Carla estaba en ese departamento a quien vio por esa ventana. Ella no le dio la dirección exacta, le dijo que estaba en un departamento frente al paradero. Cuando la ve, se supone que ella estaba prestando servicios en esa casa y estaba encerrada, le dice que no podía salir; con el palo quiso meter ruido para que saliera y en eso llega carabineros. Interrogado nuevamente por su defensa, señaló que la ventana a la que se refiere era de un metro por un metro, daba hacia la calle. QUINTO: De los hechos que se dieron por probados. Que ponderados en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este tribunal ha adquirido la Código: XYXRXXKFDZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran establecidos los siguientes hechos: El día 22 de septiembre del año 2023, aproximadamente a las 05:00 horas, Héctor Matías Lara Molina y Carla Alejandra Valdés Espinoza, se dirigieron al domicilio de la víctima Juan Rubén Araneda Godoy, ubicado en Villa Las Cumbres Block A Departamento N°102 de la comuna
Texto Completo (Preview)
1 Talca, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: El día 6 del presente, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de HÉCTOR MATÍAS LARA MOLINA, RUN N°17.903.926-5, chileno, natural de Talca, enseñanza media incompleta, soltero, 33 años, nacido en Linares el 18 de julio
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