Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ ALAN ALEXIS OTÁROLA GATICA

Rol

O-5180-2022

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ESTABLECIDOS EN LA SENTENCIA: El día 19 de julio de 2022, a las 10:30 horas aproximadamente, al interior del local comercial ubicado en calle Angel Pimentel N° 3489, Puente Alto, lugar de trabajo de la víctima Jean Emeli Marly Salas Angulo, el imputado ALAN ALEXIS OTAROLA GATICA, ingreso hasta las dependencias, específicamente en los mesones del referido negocio, Código: KTPVXXEMXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lugar en donde el imputado se apropió con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de un teléfono celular marca Iphone, modelo XR, color rojo con negro, avaluado en $300.000.- pesos de propiedad de la víctima, dándose a la fuga del lugar. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal. SENTENCIA: Sólo parte resolutiva Puente Alto, siete de junio de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el código penal, código procesal penal, Ley N° 18.290, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, se resuelve: I.- Que se condena a ALAN ALEXIS OTÁROLA GATICA, C.I 20.557.907-9, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad como AUTOR en grado CONSUMADO del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal en relación con lo dispuesto por el artículo 432 del mismo cuerpo normativo, perpetrado en la comuna de Puente Alto el día 19 de julio de 2022; a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a sufrir una MULTA a beneficio Fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tendrá por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de ésta causa, esto es, del 20 de julio del año 2022. II.- Que la pena corporal mencionada será de carácter efecti

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el código penal, código procesal penal, Ley N° 18.290, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, se resuelve: I.- Que se condena a ALAN ALEXIS OTÁROLA GATICA, C.I 20.557.907-9, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad como AUTOR en grado CONSUMADO del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal en relación con lo dispuesto por el artículo 432 del mismo cuerpo normativo, perpetrado en la comuna de Puente Alto el día 19 de julio de 2022; a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a sufrir una MULTA a beneficio Fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tendrá por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de ésta causa, esto es, del 20 de julio del año 2022. II.- Que la pena corporal mencionada será de carácter efectivo, debiendo ingresar a cumplir sin solución de continuidad una vez que recupere su libertad en la presente causa o si no se encontrare privado de su libertad en una causa distinta, reconociéndose como abono para el cumplimiento de ésta causa el 5 de marzo del año 2024. III.- Concurriendo los requisitos del artículo 38 inciso 2° de la Ley N°18.216, se ordena omitir la presente condena en los certificados de antecedentes prontuariales. Esto para efectos de reinserción la

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Puente Alto., siete de junio de dos mil veinticuatro Magistrado MANUEL ANGEL MUÑOZ CID Fiscal MARIA CONSTANZA UGALDE Defensor FRANCISCA PANDO Hora inicio 10:50AM Hora termino 11:09AM Sala Sala 1 JOS Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta cca RUC 2200696934-1 RIT 5180 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ALAN ALEXIS

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