M.P. C/ PATRICIO GABRIEL SANHUEZA MARDONES
Rol
O-2938-2022
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: Con fecha 17 de agosto del año 2022, aproximadamente a las 11.19 horas, en el local comercial de supermercado Líder de esta ciudad, ubicado en avenida Januario Espinoza N° 0280 de Linares, el requerido sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un lomo vetado avaluado en la suma de $ 18.886, una botella de Wisky avaluada en la suma de $ 13.990, haciendo un monto total de las especies la suma de 32.880. Linares, tres de junio de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 18, 30, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal, 388 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a PATRICIO GABRIEL SANHUEZA MARDONES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de hurto simple, perpetrado el día 17 de agosto de 2022 en perjuicio de supermercado “Líder” de Linares. II.- Que se abona a la multa impuesta el día que estuvo privado de libertad en esta causa, correspondiente al 17 de agosto de 2022 y el día 03 de diciembre de 2023, por lo que se le abona 2/3 de UTM y para el saldo correspondiente a 1 UTM más 1/3 de UTM, Se le concede CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la Código: SNFXXXXWHWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl primera de estas cuotas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pe
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a PATRICIO GABRIEL SANHUEZA MARDONES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de hurto simple, perpetrado el día 17 de agosto de 2022 en perjuicio de supermercado “Líder” de Linares. II.- Que se abona a la multa impuesta el día que estuvo privado de libertad en esta causa, correspondiente al 17 de agosto de 2022 y el día 03 de diciembre de 2023, por lo que se le abona 2/3 de UTM y para el saldo correspondiente a 1 UTM más 1/3 de UTM, Se le concede CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la Código: SNFXXXXWHWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl primera de estas cuotas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de OCHENTA Y UNA HORAS de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de R
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200798937-0 RIT : 2938-2022 DELITO : Hurto simple GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : PATRICIO GABRIEL SANHUEZA MARDONES RUT N° : - DOMICILIO : Sector Abranquil s/n Yerbas Buenas FISCAL : Paulina Salazar Hernández DEFENSOR : Silvia Carreño Vásquez PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANTES : Artículo 12 N° 15 Código Penal HECHOS ACREDITAD
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