MP C/ JUAN EDUARDO AGUILERA BISSIERES
Rol
O-3227-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “el día 21 de abril de 2024, a las 19:30 horas, el imputado ingresó por una ventana al departamento de la víctima Bárbara Isabel Romero López, ubicado en Cantábrico 4311, block 6, departamento 21, Gómez Carreño, Viña del mar, y desde el interior tomó un marcbook, perfumes, una alcancía, una parka, una chaqueta de cuero y $90.00, entre otras especies, para luego al ser sorprendido por la víctima, lanzarse por la ventana del dormitorio a los estacionamientos, lugar done fue detenido por vecinos portando las especies de la víctima” SENTENCIA: VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 29 y 44 del Código Penal; artículo 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a JUAN EDUARDO AGUILERA BISSIERES, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar habitado, tipificado y sancionado en el artículo 44 del Código Penal, por hechos ocurridos con fecha 21 de abril de 2 24, en la comuna de Viña del Mar. II. Que, el cumplimiento de la condena, será de manera efectiva, correspondiendo abonar el día 21 de abril de 2 24, en que el imputado fue detenido, y el periodo que estuvo privado de libertad, a título de prisión preventiva, desde el día 22 de abril de 2 24 hasta la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada. III. Que deberá oficiarse al Servicio Médico Legal correspondiente al domicilio del sentenciado, para que determine su huella genética, a fin de incorporarla al registro respetivo, según lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley N°19.97 . IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Los intervinientes renunciaron a los recursos, por lo que
Fallo
se declara: I. Que se condena a JUAN EDUARDO AGUILERA BISSIERES, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar habitado, tipificado y sancionado en el artículo 44 del Código Penal, por hechos ocurridos con fecha 21 de abril de 2 24, en la comuna de Viña del Mar. II. Que, el cumplimiento de la condena, será de manera efectiva, correspondiendo abonar el día 21 de abril de 2 24, en que el imputado fue detenido, y el periodo que estuvo privado de libertad, a título de prisión preventiva, desde el día 22 de abril de 2 24 hasta la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada. III. Que deberá oficiarse al Servicio Médico Legal correspondiente al domicilio del sentenciado, para que determine su huella genética, a fin de incorporarla al registro respetivo, según lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley N°19.97 . IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Los intervinientes renunciaron a los recursos, por lo que esta sentencia quedó ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Código: YXVXXXDHBXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Texto Completo (Preview)
Viña del Mar., once de junio de dos mil veinticuatro RUC - RIT - NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN EDUARDO AGUILERA BISSIERES - Sector C° Placeres calle Colo Colo Nº Valparaíso. Hechos: “el día 21 de abril de 2024, a las 19:30 horas, el imputado ingresó por una ventana al departamento de la víctima Bárbara Isabel Romero López, ubicado en Cantábrico 4311, block 6, departamento 21, Gómez Ca
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