SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL TOQUI/
Rol
V-73-2019
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Que, con fecha 27 de febrero de 2019, folio 1, comparece Marcos Gallegos Rodríguez, abogado, casado, de nacionalidad chilena, RUT 11.838.522-5, en representación de Sociedad Contractual Minera El Toqui, sociedad del giro de su denominación, RUT 78.590.760-4, ambos domiciliados en Faena Toqui, Alto Mañihuales s/n, comuna de Coyhaique, quien solicita mediante el pedimento presentado el 27 de febrero del 2019, se constituya concesión minera de exploración de sustancias concesibles, la cual se denominará “LEONA 9” sobre una superficie de 200 hectáreas. El Punto Medio de la cara superior de la concesión que solicita está ubicada en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte: 4.982.500,00 metros, Este: 725.000,00 metros, referidas al Elipsoide Sudamericano de 1969, Datum Sudamericano CHUA Brasil 1969, huso 18. El pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M medirán 1.000 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 2.000 metros, encerrando una superficie total de 200 hectáreas. Que, dicho pedimento fue inscrito con fecha 28 de marzo de 2019 a fojas 257 N° 93 del Registro de Descubrimiento de Minas de 2019, del Conservador de Minas de Aysén y la copia de esa inscripción fue publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Minería de Santiago con fecha 11 de abril de 2019, según consta en documentos acompañados. Que, se pagó la tasa de pedimento y la patente proporcional en tiempo y forma. Que con fecha 19 de junio del 2019 dentro del plazo legal, se solicitó sentencia constitutiva de la concesión. Que con fecha 27 de marzo del 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante el Oficio Ordinario N° 000557, informó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano de la referida concesión se encuentran conformes con las disposiciones legales vigentes. Que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la c
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la peticionaria cumplió con todos los trámites establecidos por la Ley, en tiempo y forma. SEGUNDO: Que no existen faltas o ilegalidades sobre las que este Tribunal deba pronunciarse. Unidad Civil, Laboral y Cobranza TERCERO: Que no se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni caducidad que lo anulen. CUARTO: que ante estas circunstancias y atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 57 del Código de Minería, no es facultad discrecional de los Tribunales otorgar la concesión o no hacerlo, por lo que sólo corresponde declararla constituida. Con lo relacionado anteriormente y lo dispuesto además en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 46, 47,48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 47, 58, 86, 87, 89, 90, 91 y 107 del Código de Minería, 160 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.-Declárase constituida la concesión de exploración denominada “LEONA 9” de una superficie de 200 hectáreas cuyas coordenadas U.T.M., son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) Punto Medio (P.M.) 4.982.500,00 725.000,00 V 1 4.983.000,00 724.000,00 V 2 4.983.000,00 726.000,00 V 3 4.982.000,00 726.000,00 V 4 4.982.000,00 724.000,00 II.- Otorgase la concesión constituida en el número anterior a la Sociedad Minera Pacífico del Sur SpA., RUT 77.053.711-8. III.- Apruébese el plano de la concesión constituida y otorgada y archívese una copia en el Oficio del Conservador de Minas de Aysén. IV.- Publíquese en extracto esta sentencia en el Boletín Oficial de Minería, antes de proceder a la inscripción que se ordena en el número V siguiente. V.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de Aysén. VI.- Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia de ella y, asimismo el original del plano al Servicio Nacional de Geología y Minería. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copia autorizada a la interesada y archívese en su oportunidad. Dictada por JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS, Juez Titular. Puerto Aysén, veintisiete de abril del dos mil veintiuno comuniqué el hecho de haberse dictado la sentencia que precede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horari
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Unidad Civil, Laboral y Cobranza FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : V-73-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL TOQUI/ Puerto Aysén, veintisiete de abril del dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Que, con fecha 27 de febrero de 2019, folio 1, comparece Marcos Gallegos Rodríguez, abogado, casado, de nacionalidad
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