ÁLVAREZ/FUENTES
Rol
O-128-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda referidos a conductas de acoso u hostigamiento, los que por lo demás no señalan hechos precisos ni indica fechas, explicitando únicamente que su trabajo era supervisado, lo que de ser efectivo no reporta ningún perjuicio ni escapa a las atribuciones del director del establecimiento. Por lo señalado, niega que existiesen conductas de acoso laboral en su contra; que existiesen por parte del empleador actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad de los trabajadores; que existieran por parte de este Servicio incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que el demandado adeude remuneraciones o cotizaciones a la denunciante que sean de su cargo. En cuanto al derecho, se refiere a la improcedencia del despido indirecto de profesionales de la educación regidos por Ley N°19.070, haciendo alusión al artículo 1° del Código del Trabajo y 71 de la Ley N°19.070, para luego hacer referencia al artículo 72 de la aludida Ley, que regula específicamente la terminación de la relación laboral de los profesionales de la educación. Refiere que entre las normas transcritas, el Estatuto Docente N° 19.070, regula con detalle el término de la relación laboral y las indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores sometidos a su regulación. Se aprecia que la causal de auto despido no está contenida en las normas transcritas, sin perjuicio de ello, la correcta interpretación de las normas ya citadas implica determinar primero, si el estatuto contempla o no una materia determinada; en segundo lugar, si esa materia está regulada en el código del ramo y finalmente, si lo establecido en el referido código es o no contrario a las normas del estatuto especial, última condición que en el caso de autos no se cumpliría. Indica que no es posible dar aplicación al artículo 171 del Código de Trabajo, a los profesionales de la educación que se desempeñan en un servicio local de educación pública, ya que es la Ley N°19.070
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal doña STEPHANIE CAROLINA DÍAZ LIRA, abogada, en representación de doña MARÍA CAROLINA ALVAREZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°15.527.945-1, profesora, domiciliada en Avenida Chile, Villa Magisterio casa 4, comuna de Chimbarongo, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE COLCHAGUA, RUT N°62.000.790-0, (en adelante SLEP Colchagua), representado legalmente por don OSCAR LEONARDO FUENTES ROMAN, cédula nacional de identidad N°7.240.502-1, ambos domiciliados en Chillán N°894, comuna de San Fernando. Señala que comenzó a trabajar para la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de San Fernando, en la Escuela San Hernán, firmando contrato de trabajo con fecha 7 de marzo del año 2014, para el cargo de docente de aula con 44 horas cronológicas, por una remuneración base mensual de $510.268, más pago de bono de reconocimiento profesional a que tiene derecho y que desde el mes de abril del año 2014 comenzó a ser víctima de una serie de actos arbitrarios, en aquella época en la sala de proyecto de integración, la que estaba a cargo de la coordinadora María Cristina no recuerda sus apellidos, toda vez que al llegar a trabajar encontraba la puerta de la sala con llave, viéndose en la obligación de buscar una sala vacía para poder realizar su trabajo, sumado al hecho que debía llevar los materiales desde su hogar - hojas hasta impresora - sin considerar que viajaba en locomoción colectiva, con la dificultad que ellos le generaba, no haciendo el reclamo pertinente al Jefe de Unidad Técnica Profesional o al Director, por temor a ser despedida, debido al poder que tenía la coordinadora en aquel establecimiento. Refiere que el 02 de marzo de 2015 fue trasladada al Liceo Heriberto Soto Soto, donde fue contratada para realizar labores de docente de proyecto de integración con 44 horas cronológicas semanales, una remuneración de $540.892 más bonos, siendo la coordinadora de proyecto doña Claudia Navarro Silva. Indica que en el mes de abril de aquel año, se atrasó 10 minutos en su horario de trabajo, pues se estaba cambiando casa, situación que era conocidas por sus colegas y por la coordinadora, como debía recibir la mudanza ocupó su hora de colación y al llegar al establecimiento educacional, la coordinadora de manera humillante y despectiva le indica que debe recuperar los minutos de atraso al término de su jornada laboral, avergonzándola delante de sus colegas, mostrando su nivel de superioridad. Desde ese día comenzó el acosar laboral por parte de doña Claudia Navarro, quien estaba pendiente de todo lo que hacía, en una ocasión y mientras conversaba con el inspector de aquella época, la fue a buscar y la gritoneo señalando que no podía estar coqueteando con el inspector, que se comportara como una mujer decente. Indica que sintió tanta impotencia que fue al baño a llorar, para luego contin
Fallo
FALLO: 10 de junio de 2022. _________________________________________________________________________ En San Fernando, a diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal doña STEPHANIE CAROLINA DÍAZ LIRA, abogada, en representación de doña MARÍA CAROLINA ALVAREZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°15.527.945-1, profesora, domiciliada en Avenida Chile, Villa Magisterio casa 4, comuna de Chimbarongo, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE COLCHAGUA, RUT N°62.000.790-0, (en adelante SLEP Colchagua), representado legalmente por don OSCAR LEONARDO FUENTES ROMAN, cédula nacional de identidad N°7.240.502-1, ambos domiciliados en Chillán N°894, comuna de San Fernando. Señala que comenzó a trabajar para la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de San Fernando, en la Escuela San Hernán, firmando contrato de trabajo con fecha 7 de marzo del año 2014, para el cargo de docente de aula con 44 horas cronológicas, por una remuneración base mensual de $510.268, más pago de bono de reconocimiento profesional a que tiene derecho y que desde el mes de abril del año 2014 comenzó a ser víctima de una serie de actos arbitrarios, en aquella época en la sala de proyecto de integración, la que estaba a cargo de la coordinadora María Cristina no recuerda sus apellidos, toda vez que al llegar a trabajar encontraba la pue
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RIT: O-128-2021 MATERIA: Demanda de Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones. CARATULADO: Álvarez Muñoz / Servicio Local de Educación Pública de Colchagua FECHA DE INGRESO: 06 de diciembre de 2021 FECHA DE FALLO: 10 de junio de 2022. _________________________________________________________________________ En San Fernando, a diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRI
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