Juzgado de Garantía de Arica.

MAURICIO ANTONIO AVEDANO PARADA C/ MANUEL ALEJANDRO ÁVALOS ÁVALOS

Rol

O-2313-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 19 de febrero de 2024, en horas de la madrugada, en la calle Mar del Norte a la altura del número 1316 de la ciudad de Arica, el requerido MANUEL ALEJANDRO ÁVALOS ÁVALOS, fue sorprendido por funcionarios policiales de Carabineros de Chile Arica, en labores de patrullaje preventivo y previa fiscalización, portando entre sus manos, un arma blanca tipo machete de 44 centímetros de hoja y 13 centímetros de empuñadura, no pudiendo justificar razonablemente su porte, procediendo personal de carabineros a su detención.” A juicio de esta fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y al requerido le cabe participación en los hechos a título de autor conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en juicio simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Código: FGZKXXJLTZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 31, 49, 50, 68, 70, 288 bis del Código Penal; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Manuel Alejandro Ávalos Ávalos, cédula de identidad N° 16.226.715-9, ya individualizado, a sufrir pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, castigado por el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en Arica el 19 de febrero de 2024. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida con el día que ha permanecido privado de libertad por esta causa. III.- Que se decreta el comiso del arma incautada para su destrucción por cuenta del Ministerio Pú

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Manuel Alejandro Ávalos Ávalos, cédula de identidad N° 16.226.715-9, ya individualizado, a sufrir pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, castigado por el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en Arica el 19 de febrero de 2024. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida con el día que ha permanecido privado de libertad por esta causa. III.- Que se decreta el comiso del arma incautada para su destrucción por cuenta del Ministerio Público. Regístrese y dese cumplimiento a lo dispuesto en al artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. Archívese en su oportunidad. RUC 2400210014-9. RIT 2313-2024. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica.  No firma esta sentencia la jueza que la dictó por encontrarse con feriado legal, firmando electrónicamente: Código: FGZKXXJLTZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-11T15:00:43-0400

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, seis de junio de dos mil veinticuatro Magistrado HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA Fiscal IVANIA RIVERA PALLERO Defensor FERNANDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ Tipo de Audiencia CONTROL DE DETENCIÓN Hora inicio 12:48 Hora termino 13:18 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2400645712-2-992-240606-00-09 - CDET HBA LCR RIT 4050 24 y 2313 24 Acta LCR RUC 24002

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