C/ SERGIO BASTIÁN MORALES SEPÚLVEDA
Rol
O-211-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de SERGIO BASTIÁN MORALES SEPÚLVEDA, RUT 19027004-1, domiciliado en Calle Esparta Nº 5584, Macul, legalmente representado por el defensor penal señalado en el tribunal, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1.- Los Hechos: El día 9 de enero de 2024, aproximadamente a las 13:00 horas, el imputado Sergio Bastián Morales Sepúlveda mantuvo en su poder y condujo el vehículo inscrito bajo la PPU JRBX-60, transitando por Chacabuco a la altura del número 1120, Renca. El vehículo PPU JRBX-60, inscrito a nombre de Jocelyn Missene Hinojosa, había sido sustraído por desconocidos entre las 18:00 y 19:20 horas del día 6/12/23, mediante un delito de robo en bienes nacionales de uso público cometido en las inmediaciones de la intersección de Av. La Foresta con Av. Bosques de Montemar, Concón, y el imputado lo mantuvo en su poder y condujo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que no lo había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, y el vehículo mantenía instaladas placas patentes falsas con la sigla “JDVV-64” y adulterados sus números de chasis y motor. Se ha calificado estos hechos como receptación de vehículo. Solicitando la imposición de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más multa. 2°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: Parte 13, de fecha 9/1/24, emitido por SEBV. Declaración de carabinero aprehensora Bárbara Llanos Cortés, de fecha 9/1/24. Código: LKJLXXVMYZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Declaración de carabinero aprehensor Carlos Silva González, de fecha 9/1/24. Acta de incautación de vehículo. 25 fotografías de vehículo recuperado, placas patentes falsas, series identificatorias adulteradas y otros elementos identificatorios. Acta de encargo de vehículo código EUN 575999, de fecha 6/12/23. Copia de parte denuncia 02707, de fecha 6/12/23, emitido por la 4ª Com. Concón, conteniendo denuncia de robo de vehículo PPU JRBX-60. Informe de revisión físico técnica (incluye 25 fotografías). Placas patentes falsificadas “JDVV-44” incautadas bajo NUE 6514183. Certificado de inscripción en RVM de vehículo PPU JRBX-60. Certificado de inscripción en RVM de vehículo PPU JDVV-64. Informe pericial con aplicación de revenido químico 0014-2024. Extracto. 3°).- Que, los hechos descritos constituye el delito de receptación de vehículo pues un tercero tenía su poder un móvil, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo. 4°).- Que los mismos antecedentes de la investigación ya reseñados más la acep
Fallo
SE DECLARA: 1º) Que se condena a SERGIO BASTIÁN MORALES SEPÚLVEDA, RUT 19027004-1, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de los efectos u instrumentos del delito NUE 6514183 (Patentes), sin costas, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo, consumado, perpetrado 9 de enero de 2024.- La pena de multa se le da por cumplida con el abono 9 de enero de 2024.- 2°) Que, reuniendo los requisitos del artículo 4 la ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena fijándose como periodo observación idéntico a la pena corporal, para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día ejecutoriado fallo ante el establecimiento de Gendarmería bajo apercibimiento de revocación. Se concede la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216, con las excepciones legales. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2400039514-1 RIT 211 - 2024 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: LKJLXXVMYZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LKJLXXVMYZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-11T15:10:02-0400
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de SERGIO BASTIÁN MORALES SEPÚLVEDA, RUT 19027004-1, domiciliado en Calle Esparta Nº 5584, Macul, legalmente representado por el defensor penal señalado en el tribunal, en atenció
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