PIÉROLA/GLARD ASCENSORES LTDA.
Rol
O-761-2021
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes invocados. Agrega que la carta, fechada el día 15 de diciembre de 2020, tiene una serie de imprecisiones lo que hace que su despido sea injustificado, improcedente e indebido y afirma que los argumentos indicados son totalmente falsos, e infundados, ya que si bien constituyó la sociedad indicada, esta no mantenía iniciación de actividades, ni tampoco negociación alguna con terceros y más bien, la causal invocada tiene por objeto privarlo de las indemnizaciones respectivas que la ley otorga y en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa reconoce que el demandante prestó servicios para la demandada a contar del día 1 de julio del año 2019, en calidad de Gerente Técnico, en virtud de un contrato indefinido. Explica que ingresó a trabajar a Glard Ascensores Ltda., hoy Gal Ascensores Ltda., y prestó servicios hasta el 15 de diciembre de 2021, fecha en que se puso término al vínculo laboral, lo que le fue comunicado por carta certificada que le fue despachada al domicilio señalado en el contrato. Con relación a la remuneración mensual niega lo mencionado en la demanda, en cuanto a que se adeudan las remuneraciones de 17 meses, señala que nadie trabaja ese tiempo sin que se le pague, ya que nadie lo hubiera hecho sin reclamar o auto despedirse y afirma que el trabajador percibía una remuneración mensual imponible de $700.000.-, más los bonos de locomoción y alimentación, en consecuencia, percibía un sueldo base de $580.854.-, gratificación legal de $129.240.-, asignación de colación de $80.000.- y asignación de locomoción de $90.000.- Agrega que se puso término al contrato de trabajo del actor, con fecha 15 de diciembre de 2020 y transcribe el texto de la carta respectiva, afirmando que el demandante incurrió en la causal invocada, conforme
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Gerardo Alfredo Piérola Marilao, desempleado, con domicilio en calle A Nº1309, comuna de La Pintana, interpone demanda por despido injustificado, improcedente e indebido, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios, en contra de Glard Ascensores Ltda., del rubro de servicios de instalación y mantención de ascensores, representada legalmente por José Luis Aguirre Pinto, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3840, oficina 302, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de julio del año 2019, ingresó a prestar servicios para la empresa Glard Ascensores Ltda., desempeñándose como Gerente Técnico y estaba a cargo de la supervisión de todas las obras, control de gastos y cumplimiento de etapas, indica que se encontraba excluido de la jornada de trabajo establecida en el artículo 22 y la remuneración pactada, se componía de un sueldo base de $700.000.-, más una gratificación de $129.240.-, colación de $88.000.-, movilización de $99.000.- lo que ascendía a un total bruto de $1.016.240.- Indica que con fecha 15 de diciembre de 2020, mediante carta certificada se puso término a su contrato por la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” y transcribe los hechos fundantes invocados. Agrega que la carta, fechada el día 15 de diciembre de 2020, tiene una serie de imprecisiones lo que hace que su despido sea injustificado, improcedente e indebido y afirma que los argumentos indicados son totalmente falsos, e infundados, ya que si bien constituyó la sociedad indicada, esta no mantenía iniciación de actividades, ni tampoco negociación alguna con terceros y más bien, la causal invocada tiene por objeto privarlo de las indemnizaciones respectivas que la ley otorga y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa reconoce que el demandante prestó servicios para la demandada a contar del día 1 de julio del año 2019, en calidad de Gerente Técnico, en virtud de un contrato indefinido. Explica que ingresó a trabajar a Glard Ascensores Ltda., hoy Gal Ascensores Ltda., y prestó servicios hasta el 15 de diciembre de 2021, fecha en que se puso término al vínculo laboral, lo que le fue comunicado por carta certificada que le fue despachada al domicilio señalado en el contrato. Con relación a la remuneración mensual niega lo mencionado en la demanda, en cuanto a que se adeudan las remuneraciones de 17 meses, señala que nadie trabaja ese tiempo sin que se le pague, ya que nadie lo hubiera hecho sin reclamar o auto despedirse y afirma que el trabajador percibía una remuneración mensual imponible de $700.000.-, más los bonos de locomoción y alimentación, en consecuencia, percibía un sueldo base de $580.854.-, gratificación legal de $129.240.-, asignación de colación de $80.000.- y asignación de locomoción de $90.000.- Agrega que se puso término al contrato de trabajo del actor, con fecha 15 de diciembre de 2020 y transcribe el texto de la carta respectiva, afirmando que el demandante incurrió en la causal invocada, conforme explica y detal
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San Miguel, nueve de junio de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Gerardo Alfredo Piérola Marilao, desempleado, con domicilio en calle A Nº1309, comuna de La Pintana, interpone demanda por despido injustificado, improcedente e indebido, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios, en contra de Glard Ascensores Ltda., del rubro de servicios de instalación
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