Juzgado de Letras de Cañete

ESTUARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE

Rol

O-3-2022

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece don ALEX FERRADA CISTERNAS y RODOLFO ARAVENA BELTRÁN, abogados, en nombre y representación procesal de doña MARCELA DEL CARMEN ESTUARDO NEIRA, RUT: 10.802.547-6, profesora, domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº 809, comuna de Providencia. Interponen demanda en procedimiento general u ordinario por despido indirecto o autodespido, nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, cobro de prestaciones, indemnización por años de servicio, recargo legal e indemnización sustitutiva por falta de aviso previo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE, RUT: 69.041.500-3, representada legalmente por su alcalde don Jorge James Radonicha Barra o por quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 220 de la comuna de Cañete. Relación Laboral: Que la demandante, mantuvo una relación laboral con la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 30 de septiembre de 2021, esta última, fecha en la cual se autodespidió o despidió indirectamente en virtud del artículo 171 por causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo fundada en los hechos que se relataran en el acápite respectivo. Que, su contrato era de duración indefinida y su remuneración ascendía a $1.133.000 mensuales. Que, su representada prestó servicios -bajo subordinación y dependencia- en calidad de “Administrativa de la unidad de intervención Familiar, sometida a estrictas precisas y estrictas instrucciones impartidas por su jefatura (Directora de la DIDECO). En tal calidad desarrollaba entre otras las siguientes labores: a) Registrar y mantener actualizada la información que resulte de las sesiones realizadas con cada una de las familias asignadas, ya sea en los Sistemas informáticos y en las fichas de registro, las cuales eran supervisadas por la encargada de la unidad familiar. Mantener estrictamente el orden de asignación de las fami

Fallo

en mérito de lo expuesto y según lo previsto en los artículos 160, 161, 162, 163, 168, 171 y siguientes del Código del trabajo, y demás normas legales pertinentes, Tener por interpuesta demanda, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE representada legalmente por su alcalde don Jorge James Radonicha Barra, ambos ya individualizados; y en suma ACOGER LA DEMANDA, DAR LUGAR A ELLA EN TODAS SUS PARTES Y DECLARAR en definitiva:: I. QUE, EXISTIÓ UNA RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES. II. QUE, EL AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO DE AUTOS ES JUSTIFICADO O CONFORME A DERECHO, III. QUE, SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL DESPIDO (INDIRECTO) ES NULO POR NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN GENERAL. IV. QUE, SE CONDENA, CON COSTAS, A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS SIGUIENTES CANTIDADES: 1) $3.399.000 por concepto de Remuneraciones correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. 2) $1.133.000 por concepto de feriado legal, correspondiente a los periodos anuales de vacaciones devengados durante 2020 y 2021. 3) $498.746 por concepto de feriado proporcional. 4) $1.133.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 5) $6.798.000por concepto de Indemnización por años de servicio. 6) $3.399.000 por concepto de Recargo legal del 50% establecido en el artículo 168 del código del trabajo. 7) El monto adeudado por concepto de cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social en general. 8) Las remuneraciones y to

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Cañete, nueve de junio de dos mil veintidós.- VISTO: PRIMERO: Comparece don ALEX FERRADA CISTERNAS y RODOLFO ARAVENA BELTRÁN, abogados, en nombre y representación procesal de doña MARCELA DEL CARMEN ESTUARDO NEIRA, RUT: 10.802.547-6, profesora, domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº 809, comuna de Providencia. Interponen demanda en procedimiento general u ordinario

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