MP C/ ANIBAL IGNACIO VALDEBENITO BARRUETO
Rol
O-5274-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el 03 de agosto de 2023, en la comuna de San Rafael, los que se encuentran en grado de ejecución de consumados. 2.- de conformidad al artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso del arma y de toda especie incautada en este procedimiento. 3.- Que las penas corporales impuestas a ambos acusados, deberán cumplirse de manera efectiva computándose desde el 03 de agosto de 2023, en que fueron detenidos y luego el 04 de agosto de 2023, sometidos a la cautelar de prisión preventiva en forma ininterrumpida hasta esta fecha, en total 313 días de abono. 4.- Determínese, la huella genética de los condenados incorpórese al registro de condenados, de acuerdo lo dispone el artículo 17 de la ley 19970. 5.- Que se les exime del pago de las costas de la causa. 6.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal penal, en su oportunidad. Sentencia dictada por CARLOS JESÚS FRANCISCO LETELIER LARA, Juez (s) de Garantía de Talca. RENUNCIA A LOS PLAZOS Y RECURSOS Tanto el Ministerio Público como las defensas, renuncian a los plazos y recursos. Por tanto la sentencia queda firme y ejecutoriada. Se da orden de ingreso rematado. Se ordena oficiar a la Dirección Regional de Gendarmería, a fin de que se verifique la factibilidad técnica de traslado de ambos condenados, al C.C.P. de Molina, y en subsidio de lo anterior ingresen al módulo APAC. Esto en atención a su irreprochable conducta anterior. SIRVA ESTA ACTA COMO SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. Dirigió la audiencia y resolvió - CARLOS JESÚS FRANCISCO LETELIER LARA. Código: FPVDXXXXYXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FPVDXXXXYXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-11T13:32:07-0400
Fallo
SE RESUELVE: 1.- Que se condena a don ANIBAL IGNACIO VALDEBENITO BARRUETO, cédula de identidad número 0021653744-0; y, a don JEAN POLL ALEJANDRO PARRA SALAS, cédula de identidad número 0020802848-0, a sufrir cada uno a dos penas de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, ambos como autor de dos delitos de ROBO CON INTIMIDACION, previstos y sancionados en el artículo 432 y 436 del Código Penal, ilícito en el que a ambos les corresponde la participación en calidad de autor, en relación con los hechos ocurridos el 03 de agosto de 2023, en la comuna de San Rafael, los que se encuentran en grado de ejecución de consumados. 2.- de conformidad al artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso del arma y de toda especie incautada en este procedimiento. 3.- Que las penas corporales impuestas a ambos acusados, deberán cumplirse de manera efectiva computándose desde el 03 de agosto de 2023, en que fueron detenidos y luego el 04 de agosto de 2023, sometidos a la cautelar de prisión preventiva en forma ininterrumpida hasta esta fecha, en total 313 días de abono. 4.- Determínese, la huella genética de los condenados incorpórese al registro de condenados, de acuerdo lo dispone el artículo 17 de la ley 19970. 5.- Que se les exime del pago de las costas de la causa. 6.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal penal, en su
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Talca, once de junio de dos mil veinticuatro Magistrado CARLOS JESÚS FRANCISCO LETELIER LARA Fiscal PAULO MARCELO RODRÍGUEZ MORALES reemplazado por PAOLA GONZALEZ DIAZ Defensor KARINA VALESKA ROMERO GARCÍA reemplazada por JAIME PAIVA FERRADA por imputado Jean Parra Salas Defensor privado GABRIEL LILLO MOYA por imputado Aníbal Valdeb
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