VALDIVIA/APG SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-23-2021
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esa causa RIT O-23-2021, en procedimiento de aplicación general, compareció doña ROSA VALENTINA VALDIVIA VASQUEZ, empleada, domiciliada en San Martin 460, Block H, Departamento 202, El Bunker Comuna de Quintero, deduciendo demanda en contra de APG SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por don MARIO JORGE ROJAS PUGA, ambos domiciliados, para estos efectos en calle Chorrillos 778, oficina 1, Comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que la actora funda su libelo en que con fecha 6 de diciembre del año 2012, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo, la naturaleza de los servicios eran los de asistente administrativa, con una jornada de trabajo era de 45 horas semanales y para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo la remuneración devengada ascendía a la suma de $409.000. Señala que con fecha 26 de junio del año 2020 su ex empleadora puso término al Contrato de Trabajo en base a la causal señalada en el artículo 161 del Código del ramo, es decir, necesidades de la empresa, ello por medio de carta de despido notificada sin la antelación exigida por la ley e informa que su carta de despido estaba en Correos de Chile, la que fue a retirar en el mes de septiembre del presente año; este envío no cumplió con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, manifestando su desacuerdo con la aplicación de la causal de despido invocada ya que no se configuraban en la especie los supuestos fácticos objetivos que justificasen su aplicación y como no pagó al momento del despido las prestaciones laborales que corresponden, acudió a las oficinas de la Inspección del Trabajo con fecha 28 de octubre del año 2020, quedando citado junto con mi ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 9 de noviembre del año 2020, en dicha oportunidad se hizo un comparendo vía remota, sin embargo su empleador no se conectó. Previas cit
Fundamentos
considerando la aludida inasistencia, al tenor de lo previsto en la norma legal citada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 426 del mismo cuerpo legal, se accederá a hacer efectivo el apercibimiento indicado, lo que incidirá -en lo pertinente- en lo que se dirá al tiempo de establecer los hechos de la causa. OCTAVO: Que, al tenor de lo expresado, y conforme la prueba rendida en autos, apreciada conforme las reglas de la sana crítica, es posible establecer los siguientes hechos: 1. Que la demandante prestó servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el día 06 de diciembre de 2012, como asistente administrativa, con una jornada de 45 horas semanales; 2. Que la última remuneración mensual de la actora ascendía a la suma de $409.000; 3. Que la demandante fue despedida el día 26 de junio de 2020, invocándose la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Todos estos hechos derivan de la documentación incorporada en la audiencia de juicio. NOVENO: Que, en relación a la petición de declarar el despido improcedente, quedaba de cargo de la empleadora acreditar los hechos contenidos en la comunicación escrita incorporada, lo que no ha hecho, y habiéndose dado por establecida la existencia de la relación laboral, y del despido, procede que se declare que esa exoneración ha sido realizada de manera improcedente, con el consiguiente pago de las indemnizaciones respectivas. DÉCIMO: Que, lo propio ocurrirá con la compensación de feriado que se demanda, pues nos se ha acreditado su uso durante el periodo trabajado. UNDÉCIMO: Que se tendrá como base de cálculo de las prestaciones la suma que se ha fijado como última remuneración mensual de la trabajadora, ascendente a $409.000.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 67, 73, 162, 168, 172 y 173, 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ROSA VALENTINA VALDIVIA VASQUEZ, en contra de APG SERVICIOS LIMITADA, declarándose que el despido de la trabajadora es improcedente, condenándose a dicha demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $409.000; 2. Indemnización por tres años de servicio, por $3.272.200, y 3. Recargo del 30% por sobre esta última indemnización, por $981.660. 4. Compensación de feriado por la suma de $572.000-. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese el incumplimiento, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese en la oportunidad fijada para dicho efecto y archívese en su oportunidad. RIT O-23-2021 Dictada por don NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.
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Quilpué, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en esa causa RIT O-23-2021, en procedimiento de aplicación general, compareció doña ROSA VALENTINA VALDIVIA VASQUEZ, empleada, domiciliada en San Martin 460, Block H, Departamento 202, El Bunker Comuna de Quintero, deduciendo demanda en contra de APG SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por don MARIO JORGE ROJAS PUGA, ambos
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