Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL EDUARDO QUIÑONES BRUNA

Rol

O-3864-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 23 de noviembre del 2023, a las 17:40 horas aproximadamente, en la vía pública Peñuelas con El Melón, el imputado amenazó a su vecino Carlos Andrés Peñaloza Gewald, mientras mantenía en sus manos un fierro de 1.30 metros de largo aproximadamente, amenazándolo y gritándole a viva voz: “Te voy a matar traficante culiao con este mismo fierro”, momentos en el cual funcionarios de Carabineros que efectuaban un patrullaje por los alrededores, se percatan de esta situación procediéndose a la detención del imputado. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 296 N°3 del Código Penal; Artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado MANUEL EDUARDO QUIÑONES BRUNA, de la acusación de ser autor del delito de Amenazas simples, del artículo 296 N° 3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº 2301285563-K RIT Nº 386 -2023 Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: SFGXXXTDHVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SFGXXXTDHVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-11T12:04:53-0400

Fallo

se declara: 1.- Que se absuelve al imputado MANUEL EDUARDO QUIÑONES BRUNA, de la acusación de ser autor del delito de Amenazas simples, del artículo 296 N° 3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº 2301285563-K RIT Nº 386 -2023 Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: SFGXXXTDHVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SFGXXXTDHVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-11T12:04:53-0400

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué a once de junio de dos mil veinticuatro. HECHOS: El día 23 de noviembre del 2023, a las 17:40 horas aproximadamente, en la vía pública Peñuelas con El Melón, el imputado amenazó a su vecino Carlos Andrés Peñaloza Gewald, mientras mantenía en sus manos un fierro de 1.30 metros de largo aproximadamente, amenazándolo y gritándole a viva voz: “Te voy a ma

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