Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MP C/ MAURICIO ESTEBAN MONROY SABEL

Rol

O-261-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 20 de enero del año 2023, aproximadamente a las 21:55 horas, el acusado MAURICIO ESTEBAN MONROY SABEL ingresó por vía no destinada al efecto mediante escalamiento al domicilio ubicado en calle Uno Norte N°17 , comuna de San Antonio, de propiedad de doña María Antonieta Concha Soto, para lo cual escaló el cierre perimetral , accediendo hasta las dependencias donde se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de 02 cilindros de gas de 11 kilos, marca Gasco color blanco huyendo del lugar con la especie en su poder”. A juicio de la Fiscalía los hechos así descritos configuran el delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, del artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, conforme a lo señalado en el artículo 15 Nº1 del Código Penal En concepto del acusador, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide se le aplique la pena de 8 años de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal; pago de las costas y la incorporación de la huella genética al registro respectivo como lo dispone la ley 19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal, en su alegación de inicio, expone que se trata de un inmueble habitado, la víctima trabaja en otro lugar y pernocta en ese lugar, momentáneamente está a cargo de una vecina que observa al imputado sustrayendo especies, siendo alertados los vecinos con carabineros lo ubican y sindican al acusado como autor de los hechos, de todo lo que se dará cuenta con la prueba rendida, esperando la condena. La defensa, en su alegato de apertura, dice que el acusado no mantenía especies en su poder, es detenido a pocas cuadras del sitio de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha seis de junio de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°2300081043-6, RIT N°261-2023, seguida en contra de Mauricio Esteban Monroy Sabel, cédula nacional de identidad N°15.409.485-7, nacido el 4 de febrero de 1973 en Santiago, 51 años, casado, pescador artesanal, domiciliado en calle Angamos 2924, Barrancas, San Antonio. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 20 de enero del año 2023, aproximadamente a las 21:55 horas, el acusado MAURICIO ESTEBAN MONROY SABEL ingresó por vía no destinada al efecto mediante escalamiento al domicilio ubicado en calle Uno Norte N°17 , comuna de San Antonio, de propiedad de doña María Antonieta Concha Soto, para lo cual escaló el cierre perimetral , accediendo hasta las dependencias donde se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de 02 cilindros de gas de 11 kilos, marca Gasco color blanco huyendo del lugar con la especie en su poder”. A juicio de la Fiscalía los hechos así descritos configuran el delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, del artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, conforme a lo señalado en el artículo 15 Nº1 del Código Penal En concepto del acusador, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide se le aplique la pena de 8 años de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal; pago de las costas y la incorporación de la huella genética al registro respectivo como lo dispone la ley 19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal, en su alegación de inicio, expone que se trata de un inmueble habitado, la víctima trabaja en otro lugar y pernocta en ese lugar, momentáneamente está a cargo de una vecina que observa al imputado sustrayendo especies, siendo alertados los vecinos con carabineros lo ubican y sindican al acusado como autor de los hechos, de todo lo que se dará cuenta con la prueba rendida, esperando la condena. La defensa, en su alegato de apertura, dice que el acusado no mantenía especies en su poder, es detenido a pocas cuadras del sitio del suceso donde se sustrajeron balones de gas que estaban en el mismo lugar, no se acreditará que el acusado ingresó ni que sustrajo especies. No pudiéndose acreditar siquiera donde estaban las especies, no se podrá acreditar el hecho acusado, por lo que pedirá la absolución. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado Monroy Sabel, debidamente enterado de sus derechos y de los hechos de la acusación, en l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 28, 31, 52, 440 Nº1, 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; y disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.970, se declara: I.- Que se condena a Mauricio Esteban Monroy Sabel, cédula nacional de identidad N°15.409.485-7, ya individualizado, a cumplir la pena de cinco (5) años y un (1) días de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción, el día 20 de enero de 2023. II.- Que, la pena impuesta al sentenciado deberá cumplirse efectivamente desde que ésta sentencia esté ejecutoriada, considerándose como abono el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa, lo que suma cincuenta y siete (57) días. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Código: LXXLXXHGXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que, inclúyase la huella genética de Monroy Sabel, en el registro de condenados, previa toma de muestra biológica, en su oportunidad, lo que deberá ser coordinado por Ge

Texto Completo (Preview)

M.P. c/ Mauricio Esteban Monroy Sabel. RUC N°2300081043-6. RIT N°261-2023. Robo en lugar destinado a la habitación. San Antonio, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha seis de junio de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio ora

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