ABARCA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-81-2021
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: VISTO: Con fecha 21 de enero de 2021, a folio 1, comparece Nibaldo Morales Acosta, abogado, domiciliado en Av. Barros Luco 1832, oficina 4, Barrancas, San Antonio, en representación de doña ANA MARÍA ABARCA RAMÍREZ, contadora, domiciliada en Pasaje Forestal 724, San Antonio, interponiendo demanda declarativa de prescripción extintiva de acciones y derechos en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente para estos efectos por su gerente general ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'higgins Nº 1.111, Santiago. Funda su demanda señalando que conforme consta en certificado de hipotecas y gravámenes que acompaña, es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Forestal 724 de la comuna y ciudad de San Antonio, el que se encuentra inscrito a fojas 252 número 333 del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Agrega que conforme consta en inscripción rolante a fojas 27 número 22 del Registro de Hipotecas del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, el citado inmueble se encuentra afecto a hipoteca y prohibición de celebrar actos y contratos, y acompaña copia autorizada de la inscripción de hipoteca señalada. Expresa que la fuente de las acciones de cobro cuya prescripción se solicita consta de escritura de contrato de Mutuo otorgado ante la Notario de Valparaíso doña Moris Hormaechea Solé, suplente del titular don Roberto Fuentes Hurtado, de fecha 30 de diciembre del año 1980, donde se contrajo la obligación en dinero que fue garantizada a través de hipoteca sobre el Foja: 1 inmueble de su propiedad, como aparece en la inscripción indicada en el párrafo anterior. Indica que la obligación de pagar al Banco del Estado la cantidad de 830 Unidades de Fomento se encuentra prescrita, por cuanto ha transcurrido en exceso el plazo para ejercer acciones de cobro por dicha entidad financiera y, por consiguiente, corresponde declarar prescrita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de lo consignado en lo expositivo precedente, se Foja: 1 desprende que el actor solicita se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de dinero en contra del Banco del Estado de Chile y se ordene la cancelación de la inscripción de hipoteca y prohibición que afecta el inmueble individualizado. SEGUNDO: Que, el demandado se allanó en forma total a la acción interpuesta, señalando que son efectivos los hechos descritos por la demandante. TERCERO: Que entre los modos de extinguir las obligaciones, el artículo 1.567 del Código Civil contempla, en su décimo numeral, la prescripción. Sin embargo, la óptica acertada del referido instituto sustantivo la proporciona el artículo 2.492 de ese mismo ordenamiento, toda vez que la prescripción extintiva, antes que un modo de extinguir las obligaciones, lo es de las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido aquéllas y éstos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. El puntal o principio que propugna la prescripción extintiva se condice con la certeza y estabilidad en las relaciones jurídicas, sujetando la vigencia de sus efectos civiles a un tiempo determinado, de mayor o menor extensión relativa, según sea el derecho de que se trate, incitando, al mismo tiempo, la diligencia de los sujetos en el ejercicio de los mismos. QUINTO: Que teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, los requisitos para la procedencia de la acción son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. SEXTO: Que, sin perjuicio que no se recibió la causa a prueba, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, al haberse allanado el demandado, la parte demandante acompañó a su libelo certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble inscrito a fs. 252 Nº 333 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 1981. SÉPTIMO: Que, habiéndose allanado la demandada indicando que son efectivos los hechos indicados en la demanda, se concluye la efectividad Foja: 1 de la concurrencia de los requisitos indicados en el considerando quinto precedente, siendo forzoso acoger la demanda, declarándose la prescripción de acciones de cobro derivada de la escritura de contrato de mutuo celebrado entre las partes y, consecuencialmente, el alzamiento de la hipoteca y la prohibición que garantizaban las obligaciones que derivaban de dicho contrato.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.698, 1.700, 1.706, 2.492, 2.493, 2.514 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que HA LUGAR a la demanda enderezada en lo principal de presentación del 21 de enero de 2021, a folio 1, en cuanto se declara extinguida por prescripción la acción de cobro derivada de la escritura de contrato de mutuo celebrado entre las partes con fecha 30 de diciembre de 1980. II.- Que, además, se hace lugar a la misma demanda, en cuanto se ordena el alzamiento de la hipoteca inscrita a fojas 27 N°22 de 1981 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio y de la prohibición de celebrar actos y contratos inscrita a fojas 65 N°111 de 1981 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio a favor de Banco Estado, respecto del inmueble inscrito a fojas 252 número 333 del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio - III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, ocho de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad
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Foja: 1 FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-81-2021 CARATULADO : ABARCA/BANCO DE ESTADO DE CHILE San Antonio, ocho de Abril de dos mil veintiuno VISTO: VISTO: Con fecha 21 de enero de 2021, a folio 1, comparece Nibaldo Morales Acosta, abogado, domiciliado en Av. Barros Luco 1832, oficina 4, Barrancas, San Antonio, en representa
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