2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCI C/ BERNARDO JESÚS TOBAR DANTON

Rol

O-109-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 01 de noviembre del 2021, aproximadamente a las 09:30 horas, los acusados Bernardo Jesús Tobar Danton y Juan Alan Arenas Barrera, con el propósito de sustraerlas, procedieron a forzar con elementos contundentes y aptos para ello, las rejas perimetrales de la autopista Vespucio Norte, ubicadas en el sector de la pasarela Código: XPTLXXYSPXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Filomena Garate, esto a la altura del kilómetro 26-A de la mencionada autopista, en la comuna de Quilicura, rejas de propiedad de la Soc. Concesionaria Vespucio Norte Express, las cuales desprendieron de su base, logrando apropiarse de las mismas, y de esta manera darse a la fuga llevándose consigo las rejas sustraídas en su poder”. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA FISCALÍA: A juicio del Ministerio Público y de la acusadora particular, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal. GRADO DE DESARROLLO DEL ILÍCITO: En opinión de las acusadoras, el delito materia del auto de cargos se encuentra en grado de desarrollo de consumado. PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO: En concepto de la Fiscalía, al imputado le ha correspondido participación en la infracción materia de la acusación en calidad de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del ilícito de manera inmediata y directa. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de la Fiscalía, y de consuno con la Querellante, ambas estiman que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. PENA SOLICITADA: Demanda la Señora Fiscal y la Querellante que se imponga al acusado una pena de CUATRO AÑOS DE PRESI

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día seis de junio del dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Nelson González Valenzuela, en su calidad de Juez Presidente de sala, doña Marlene Lobos Vargas como Juez Redactora y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus como Tercer Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 109-2023, seguida en contra de BERNARDO JESÚS TOBAR DANTON, Cédula de Identidad N° 16.372.096-5, nacido el 03 de noviembre de 1985, en Santiago, de 38 años, soltero, trabajaba en obras, domiciliado en Calle Filomena Gárate 750, departamento X24, Villa San Fernando, de la comuna de Quilicura, quien comparece legalmente representado por el defensor penal público don Mario Vega Lillo, con domicilio y forma de notificación ya registrada ante este Tribunal. Comparece, representando al Ministerio Público durante la audiencia, la fiscal titular doña Patricia Fuentes Montesinos, mientras que, comparece la querellante Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. representada por la abogada doña Lidia Vargas Menares, todos con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Se deja constancia que el detalle íntegro de todo lo argumentado por las partes, y de las pruebas rendidas, ha quedado registrado en el audio respectivo, lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el legislador procesal penal en los artículos 39 a 44 del código de la materia, de modo que la precisión de cada antecedente puede encontrarse en el soporte informático respectivo, en donde quedó almacenado el referido audio, registro que está a disposición de los intervinientes y del público en general, conforme a la normativa indicada. ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDO: Que, los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 01 de noviembre del 2021, aproximadamente a las 09:30 horas, los acusados Bernardo Jesús Tobar Danton y Juan Alan Arenas Barrera, con el propósito de sustraerlas, procedieron a forzar con elementos contundentes y aptos para ello, las rejas perimetrales de la autopista Vespucio Norte, ubicadas en el sector de la pasarela Código: XPTLXXYSPXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Filomena Garate, esto a la altura del kilómetro 26-A de la mencionada autopista, en la comuna de Quilicura, rejas de propiedad de la Soc. Concesionaria Vespucio Norte Express, las cuales desprendieron de su base, logrando apropiarse de las mismas, y de esta manera darse a la fuga llevándose consigo las rejas sustraídas en su poder”. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA FISCALÍA: A juicio del Ministerio Público y de la acusadora particular, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, en relación al artí

Fallo

Por tanto, eso conduce lógicamente, a preferir la calificación jurídica sustentada por los persecutores. Y ello porque tampoco está controvertido, que el imputado en estos hechos, junto a otro sujeto, fueron sorprendidos portando y trasladando las especies sustraídas que, previamente, estaban adosadas a los postes del cerco lateral de la autopista, léase, en la vía pública. Asimismo, se ha asentado que dichas especies correspondían a rejas perimetrales pertenecientes a la autopista concesionaria Vespucio Norte Express. No está controvertido, por lo tanto, lo Código: XPTLXXYSPXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 que es la participación en un hecho por parte del acusado. Esto es, la aprehensión material y la sustracción de aquellas rejas. Luego entonces, la controversia a dilucidar por estos sentenciadores en relación a la prueba de cargo, es determinar si esta conducta acreditada en el acusado, esto es, haber sido grabado mientras cruzaba corriendo la caletera de Américo Vespucio a la altura del kilómetro 26 sosteniendo las mallas de la misma concesionaria, y haber sido sorprendido portando estas especies a escasa distancia del lugar donde se encontraban originalmente instaladas, conduce a determinar si es que efectivamente al acusado le ha cabido participación en este delito de robo que implicó una extracción con fuerza de estos elementos, o bien, solamente participó en una simple apropiación, dejando, po

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BERNARDO JESÚS TOBAR DANTON RUC 2.100.978.334-K RIT 109-2023 DELITO: ROBO CON FUERZA EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Santiago, once de junio del dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día seis de junio del dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los

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