Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

RAMONA ESTER GÓMEZ AVELLO C/ CRISTIAN FERNANDO GÓMEZ AVELLO

Rol

O-79-2024

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán. LOS HECHOS: El día 28 de enero de 2024, a las 13:50 horas, en el domicilio ubicado en 9 oriente N° 432 agredió a su hermano Cristian Gómez Avello, causándole lesiones constatadas y calificadas como leves por el médico de turno del Hospital de Curacautín. A juicio del Ministerio Público los hechos se estiman configurativos del siguiente delito: Delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con los artículos 1 y 5 de la Ley N° 20.066. Se atribuye al requerido participación en los hechos indicados en carácter de autor, conforme lo prevenido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en razón de estimarse que le ha cabido parte en su ejecución de manera inmediata y directa. El Ministerio Público en virtud de las normas legales que invoca, solicita, manifiesta que en caso de admitir responsabilidad el requerido se solicitarían las penas de 1/3 de UTM y costas del procedimiento. Se solicita además se imponga la pena accesoria del artículo 9 c) de la LEY n° 20066, esto es prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, por un año. En cuanto a los antecedentes que fundan el requerimiento, constan en registro de audio íntegramente, y se dan por reproducidos. SEGUNDO: El requerido admite responsabilidad en los hechos del requerimiento, previo a las advertencias legales acerca de sus derechos y consecuencias de su decisión, tanto por parte de la Defensa como por parte de este Tribunal. Código: TDXJXXHBFYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Los antecedentes denunciados por el Ministerio Publico unidos a la admisión de responsabilidad por parte del requerido son suficientes para tener por establecidas la existencia de los hechos del día 28 de enero de 2024, y que los mismos son configurativos del delito consumado de lesiones menos graves en c

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 70, 399 del Código Penal, 1, 5, 9 de la Ley N° 20066, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; y 38 de la Ley N° 18216 y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y condena a don ÁNGEL DOMINGO GÓMEZ AVELLO, Cédula de Identidad Nº15.981.397-5, en lo demás ya individualizado, a las siguientes penas: -A la pena de MULTA DE 1/3 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, que se tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad como detenido en virtud de esta causa, por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal , en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20066, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 29 de enero de 2019. Código: TDXJXXHBFYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Se le impone asimismo la pena accesoria específica contemplada en el artículo 9 letra c) de la Ley N° 20066, consistente en prohibición de porte o tenencia de armas de fuego, por un año, bajo apercibimiento de desacato en caso de incumplimiento. II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo d

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SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO MINISTERIO PÚBLICO C/ ÁNGEL DOMINGO GÓMEZ AVELLO RUC: 2400114232-8 RIT: 79-2024 Curacautin, a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Sr. Fiscal de Curacautín, formula requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don ÁNGEL DOMINGO GÓMEZ AVELLO, Cédula de Identidad Nº, domiciliado en P

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