Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ EDUARDO ANTONIO OLIVOS BERNAL

Rol

O-387-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron objeto de la acusación son los siguientes: I. Los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 26 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 06:00 horas, en circunstancias que Digna Arancibia Pinto se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Talca N°64, Forestal, Viña del Mar, hasta el lugar llegó su vecino, el imputado Eduardo Olivos Bernal, provocando fuertes ruidos, gritándole a Digna Arancibia, “cochina culia, eres una hija de perra, te voy a quemar la casa”. Posteriormente, aproximadamente a las 7:30 horas del mismo día 26 de diciembre de 2022, el imputado Eduardo Olivos Bernal, llegó hasta el exterior del domicilio ubicado en calle Rancagua N° 83, Tranque Sur, Forestal, Viña del Mar de propiedad de Maribel Bustamante Lemus, quien procedió a romper las ventanas de su vehículo Kia Rio PPU UC-4366 que se encontraba estacionado en dicho lugar, para luego abrir el maletero del vehículo y sustraer desde su interior dos ruedas de repuesto y herramientas varias y huir del lugar, siendo posteriormente detenido por carabineros. “ Código: DZXTXXKBKVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público estimó los hechos trascritos como constitutivos del delito de amenazas y robo en bienes nacionales de uso público, ambos en grado de desarrollo de consumados, previstos y sancionados en los artículos 296 y 443 del Código Penal, en relación con los artículos 7, 50, 432 del mismo cuerpo legal y al acusado le ha cabido una participación culpable a título de autor directo e inmediato, en los delitos materia de esta acusación, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. A juicio de la fiscalía respecto al acusado le afecta la circunstancia agravante de reincidencia específica contemplada en el art. 12 N° 16 del Código Penal, en relación con el delito de amenazas y no le favorecen circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día seis de Junio en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por la Jueza Presidenta de Sala Marcela Nash Álvarez y por las Juezas Angélica Jiménez Lagos y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 2201302318-6, RIT 387-2023, seguido en contra de EDUARDO ANTONIO OLIVOS BERNAL, nacido el 05 de septiembre de 1966 en Viña del Mar, 57 años, soltero, empleado, domiciliado en Rancagua N° 82 Tranque Sur, parada 4, Forestal Viña del Mar cédula nacional de identidad N° 10.636.537- 7, legalmente representado por el Defensor Penal Público don Tyrone Etchegaray Gasken. Compareció por el Ministerio Público, el fiscal adjunto de Viña del Mar Gonzalo Inostroza Flores. SEGUNDO: Acusación. Los hechos que fueron objeto de la acusación son los siguientes: I. Los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 26 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 06:00 horas, en circunstancias que Digna Arancibia Pinto se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Talca N°64, Forestal, Viña del Mar, hasta el lugar llegó su vecino, el imputado Eduardo Olivos Bernal, provocando fuertes ruidos, gritándole a Digna Arancibia, “cochina culia, eres una hija de perra, te voy a quemar la casa”. Posteriormente, aproximadamente a las 7:30 horas del mismo día 26 de diciembre de 2022, el imputado Eduardo Olivos Bernal, llegó hasta el exterior del domicilio ubicado en calle Rancagua N° 83, Tranque Sur, Forestal, Viña del Mar de propiedad de Maribel Bustamante Lemus, quien procedió a romper las ventanas de su vehículo Kia Rio PPU UC-4366 que se encontraba estacionado en dicho lugar, para luego abrir el maletero del vehículo y sustraer desde su interior dos ruedas de repuesto y herramientas varias y huir del lugar, siendo posteriormente detenido por carabineros. “ Código: DZXTXXKBKVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público estimó los hechos trascritos como constitutivos del delito de amenazas y robo en bienes nacionales de uso público, ambos en grado de desarrollo de consumados, previstos y sancionados en los artículos 296 y 443 del Código Penal, en relación con los artículos 7, 50, 432 del mismo cuerpo legal y al acusado le ha cabido una participación culpable a título de autor directo e inmediato, en los delitos materia de esta acusación, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. A juicio de la fiscalía respecto al acusado le afecta la circunstancia agravante de reincidencia específica contemplada en el art. 12 N° 16 del Código Penal, en relación con el delito de amenazas y no le favorecen circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, por lo que solicita que se imponga al acusado, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas y la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, como au

Fallo

se acuerda si señaló la hora del robo del auto, por lo que se le realiza ejercicio para represar su memoria respecto a su declaración prestada el día de los hechos ante carabineros en el párrafo que dice: “fui testigo de que este sujeto rompió los vidrios de un auto en el trascurso de la noche, específicamente a las 22:00 horas”, y ratifica que eso fue lo que señaló. El tubo de gas y la rueda de repuesto, las especies, estaban alrededor del vehículo donde él pernoctó. El acusado fue detenido durante la mañana del día 26 en la calle Rancagua de Forestal, no se fue a ningún lado, eso se lo informó de su hermano porque ella se había ido a la comisaría. 2.- Maribel del Pilar Bustamante Lemus, 49 años, soltera, administradora pública, con domicilio reservado quien, al fiscal, indicó que el 22 de diciembre se quemaron las dos casa de su padre, que se ubicaban en calle Rancagua N°83, Tranque Sur, Forestal y cuatro días después, el día 26, le sonó el teléfono muy temprano, era su vecina y amiga Digna Arancibia, quien le comenta que durante la noche y la mañana hubo disturbios fuera de la casa quemada de sus padres, específicamente en el vehículo estacionado en la casa anterior a su propiedad. Ese automóvil era de su padre fallecido mese antes, había sido usado para pernoctar y sufrió el quiebre de ambos vidrios laterales por el lado del conductor, por parte de Eduardo Olivos, quien ejecutó el acto. También le dijo que entró a su propiedad y sacó un cilindro de gas. Si bien los cie

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Viña del Mar, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día seis de Junio en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por la Jueza Presidenta de Sala Marcela Nash Álvarez y por las Juezas Angélica Jiménez Lagos y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 2201302318-6, RIT 387

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