FISCALIA IQQ C/ JUAN CARLOS MUÑIZ ROJAS
Rol
O-34-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado y en el cual al encartado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nro.1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público, y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que “Con la prueba que se rendirá el día de hoy, acreditaremos que el 29 de septiembre del año 2020 en horas de la tarde, víctima e imputado, quienes se Código: QGGNXXXZGXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conocían previamente, en calle aeropuerto con las rosas el afectado se acerca al ruco del imputado y ahí se produce una ofuscación por parte de este cuando le ofrece para la venta una polera, luego lo intimida le sustrae las especies, lo agrede con el arma blanca con la finalidad de apropiarse de estas especies y da cuenta el afectado a personal de carabineros quienes en menos de una hora y media de ocurrencia del hecho realizan todo el procedimiento, logrando la detención del imputado, realizando diligencias como se acreditará en el juicio, como reconocimiento fotográfico y otras, para establecer la acusación y la participación que le corresponde a don Juan Carlos, reservando las demás alegaciones para la clausura.” A su vez, en el alegato de cierre indicó que “Tal cual referimos al comienzo de esta audiencia. El 29 d
Fundamentos
considerandos se reproducirá la valoración de los medios de prueba y los razonamientos efectuados por el tribunal al momento de deliberar en virtud de los cuales se arribó a la decisión absolutoria previamente expresada. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba. Que sin perjuicio de que en el presente juicio se sostuvo dos versiones alternativas de los hechos, planteadas por el persecutor y la defensa, resultando
Fallo
por tanto los hechos controvertidos, lo cierto es que hubo cuestiones relevantes para el tipo penal respecto a las cuales no se planteó controversias y que además resultaron sustentadas en prueba. Así, en relación a la presencia de lesiones en la víctima el día de los hechos, no resultó controvertido que producto de la interacción del acusado y la supuesta víctima, el segundo resultó con heridas por arma cortante en su antebrazo izquierdo, circunstancia que fue referida por el encartado, quien reconoció haber agredido con un cuchillo a Erick Gajardo, y también por los dos testigos de cargo, funcionarios policiales que adoptan el procedimiento, Mora y Huincalaf, quienes personalmente pudieron apreciar la lesión denunciada por Gajardo. Además se incorporó prueba documental sobre el punto consistente en el DAU N° 37390207 de fecha 29 de septiembre de 2023, en la cual el facultativo médico de urgencias deja constancia de dichas lesiones en el afectado. De esta forma, la corroboración reciproca de los medios de prueba, así como la falta de controversia sobre el punto llevó al tribunal a concluir como una circunstancia probada el que Juan Muñiz Rojas provocó lesiones en Erick Gajardo Alvarado, consistentes en herida cortopunzante en antebrazo izquierdo con aumento de volumen junto con equimosis. Por otro lado, en relación a encontrarse en el domicilio del acusado las especies de propiedad de la supuesta víctima, dicha circunstancia fue también reconocida por el acusado, quien al
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, once de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, Juan Pozo Araya y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 34-2024, seguida en contra del acusado JUAN CARL
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