SALAZAR/FLOTA VERSCHAE S.A
Rol
O-94-2021
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Respecto al N°2: Estados de pago, planillas, facturaciones y todos los antecedentes tenidos a la vista para acreditar la imputación N°1, especialmente aquellos que dan cuenta de la existencia de la obligación y por la cual reclaman diferencias de pago; señala la parte solicitante, la parte solicitada acompaño planillas elaboradas por la propia empresa y en relación a las facturas electrónicas solo acompaña 13 facturas para el periodo año 2019 y solo 2 para el periodo 2020, pese a que los documentos que hay sistema corresponden a 18 en el primer caso y en segundo a 29, es decir, varias facturas acompañadas son repetidas y no coinciden con las planillas acompañadas por el solicitado. Por lo que siendo las facturas electrónicas documentos que constan en poder de la solicitada y que pudo acompañar, se solicita que haga efectivo apercibimiento del artículo 277; la parte solicitada evacúa traslado conferido; solicitando el rechazo del apercibimiento por haber dado cumplimiento a lo solicitado en el punto N°2. Tribunal resuelve, que se hará efectivo apercibimiento en el sentido que todos estos documentos son los que argumentaría el hecho imputable al N°1 de su carta de despido, en consecuencia no podrá observar otros documentos más lo que los que ya ha exhibido en el sistema respectivo. Respecto al N°3: Ofertas de servicios y antecedentes que fundamenten la imputación N° 2, especialmente aquellas que dan cuenta de un obrar malicioso por parte de don DAVID EDUARDO SALAZAR CRUZ; señala la parte solicitante que no se acompaña la oferta que habría efectuado en forma maliciosa su representado, por lo que solicita se haga efectivo apercibimiento legal; la parte solicitada evacua traslado y el Tribunal resuelve que se habiéndose justificado la inexistencia del documento se tendrá por cumplido la diligencia respecto de este punto. Respecto al N°4: Documentos recopilados, declaraciones “tomadas” y otros antecedentes que fundamenten la imputación N°3; Señala la parte solicit
Fundamentos
CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició RIT O-94-2021, RUC 21-4-0333343-0, con la presentación del abogado VICTOR MANUEL DAVIU MANCILLA, con domicilio en calle Yerbas Buenas #280, Local D, de la ciudad y comuna de Copiapó, quien señala que actúa en representación convencional de don “DAVID EDUARDO SALAZAR CRUZ”, chileno, empresario, cédula de identidad número “8.832.928- 7”, domiciliado en “Las Garzas N°4685, Villa los Flamencos, ciudad y comuna de Copiapó”, con facultades especiales según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, deduce medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 432 del código del ramo, en contra de la empresa y ex empleadora de mi representado “Flota VERSCHAE S.A” persona jurídica del giro de transporte, Rut 96.709.430-7, representada legalmente por don “ALFONSO VERSCHAE BISCONTI”, o quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en “Ruta 5 norte Km 811, Copiapó. Consta en la causa que esta gestión previa finalizó con la exhibición de los documentos en audiencia especial realizada con fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, oportunidad en que el tribunal resolvió en la forma que se reproduce a continuación: “1.- Informe final de investigación que motiva el despido de don David Eduardo Salazar Cruz. 2.- Estados de pago, planillas, facturaciones y todos los antecedentes tenidos a la vista para acreditar la imputación N°1, especialmente aquellos que dan cuenta de la existencia de la obligación y por la cual reclaman diferencias de pago. 3.- Ofertas de servicios y antecedentes que fundamenten la imputación N° 2, especialmente aquellas que dan cuenta de un obrar malicioso por parte del demandante. 4.- Documentos recopilados, declaraciones “tomadas” y otros antecedentes que fundamenten la imputación N°3. 5.- Registros de planificación, seguimiento de GPS y todo otro antecedente que sirvió de base para la imputación N° 4. 6.- Documentos, registros GPS y copias de los registros de ingreso de vehículos obtenidos desde el sistema de acceso Minera Candelaria que sirvieron de base para la imputación N°5 y 6, especialmente de aquellos que dan cuenta de un obrar malicioso. 7.- Documentos y en general antecedentes que dan cuenta de la obligación de requerir autorización para la donación de viajes y en general todo otro antecedente que fundamente la imputación N° 7. 8.- Documentos, tomas de declaraciones y en general antecedentes que dan cuenta del otorgamiento del vehículo PPU KWJV24 en forma personal y exclusiva del trabajador, antecedentes que dan cuenta del préstamo del vehículo a terceros y en general todo otro antecedente que fundamente la imputación N°8. Señala la parte requerida que se subieron todos los documentos al sistema den
Fallo
se declara como indebido. 2. Que, como consecuencia de la declaración precedente se le debe pagar al demandante la suma de $2.668.284 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo o la cifra superior que resulte del reajuste del tope legal de 90 UF. 3. Que, se le debe pagar al demandante la suma de $24.014.556 por concepto de 9 años de servicio, o la cifra superior resultante del reajuste del tope legal de 90 UF. 4. Que, dichos años deben ser recargados en un 80% por aplicación indebida de la causal esgrimida para el despido, debiendo pagarse la suma de $19.211.645 o la cifra superior resultante del reajuste del tope legal de 90 UF. 5. Que, se declara la existencia de 90 días de feriado legal/proporcional pendiente por la suma de $8.004.852 o la cifra superior resultante del reajuste del tope legal de 90 UF. 6. Que, todas las sumas aquí expresadas deberán pagarse reajustadas en conformidad a lo estipulado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Expresa condena en costas personales y procesales de esta causa a la demandada. CUARTO: Por presentación del abogado don Rodolfo Belmar Lara, cédula nacional de identidad N°13.622.885-4 actuando en representación de FLOTA VERSCHAE S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 96.709.430-7, representada legalmente por don ALFONSO VERSCHAE GONZALEZ cédula nacional de identidad N°5.146.617-9 y por don JOSE A. VEGA CAMPOS RUT 11.352.631-9, todos con domicilio para estos efectos en O’Higgins Poniente N°77, ofici
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DEMANDANTE: DAVID EDUARDO SALAZAR CRUZ ABOGADO WENDOLYNE VILLALOBOS OYARZUN /DIEGO ALEJANDRO TAPIA CORTES DEMANDADA: FLOTA VERSCHAE S.A. ABOGADO FERNANDO ANDRÉS BELMAR JARA / RICARDO ANDRES MUÑOZ COLLIPAL RUC 21-4-0333343-0 RIT O-94-2021 Copiapó, nueve de junio de dos mil veintidós. LUEGO DE VER, OÍR Y CONSIDERANDO ESTOS ANTEC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica