SALCOBRAND S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO
Rol
I-28-2021
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece TOMÁS TORO FARFÁN, abogado, Rut N° 17.477.642-3 en representación según mandato judicial de SALCOBRAND S.A., persona jurídica del giro comercial, Rut N°76.031.071-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucía 344, oficina 61, Comuna de Santiago, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de Resolución N°149 de 7 de mayo del año 2021 por la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo; representada legamente por Rodrigo Castillo Serrano, Jefe Suplente de la Inspección Provincial, ambos domiciliados para estos efectos Freire Nº 473, 2º Piso, San Bernardo; resolución que rechaza la reconsideración interpuesta de acuerdo al artículo 511 del Código del Trabajo en contra de Resolución de Multa 4296/20/44 de fecha 10 de diciembre del año 2020; que multó a esta parte por un total de 120 UTM, solicitando que la resolución reclamada sea dejada sin efecto y, en su reemplazo, se determine que se deje sin efecto la resolución de multa ya individualizada, por los argumentos de hecho y derecho que expone. Señala que la resolución fue insertada en Correos de Chile el 18 de mayo del año 2021; y por ende, se entiende notificada el día 26 de mayo del año 2021, el reclamo fue interpuesto de acuerdo al plazo del artículo 512 del Código del Trabajo. Sin perjuicio que la resolución debe considerarse dentro de plazo, y a fin de evitar discusiones eventuales por cómputo de plazos, hace mención a la ley 21.226. Manifiesta que con fecha 10 de diciembre del año 2020 se dictó Resolución de Multa N° 4296/20/44 por la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo (San Bernardo); que contiene la siguiente infracción: 1.- No cumplir con las instrucciones y medidas preventivas para la limpieza y desinfección del lugar de trabajo, consistentes en desinfectar cada dos horas según procedimiento establecido por la empresa, ubicado en Calle
Fundamentos
considerando su incuestionable gravedad en relación con la materia y el tamaño de la empresa, las multas fueron cursadas por 60 UTM cada una, con estricto apego a los montos previstos para las infracciones detectadas. La sancionada solicitó ante la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, reconsideración administrativa. Con fecha 22 de diciembre de 2017 fue resuelta la reconsideración administrativa, mediante Resolución N°149 de 07.05.2021, en términos que no dejan lugar a dudas: El resolutor se ajustó a lo previsto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. En relación con la multa N°4296/20/44-1: En la reconsideración solo se solicitó la rebaja de la misma. No es ni puede ser materia de esta acción dejar sin efecto la sanción, pues la actuación administrativa que se revisa solo pudo y debió hacerse cargo de los argumentos y pruebas destinados a resolver la petición de la recurrente, que, según se expuso, fue la rebaja de la sanción, fundada en el argumento de cumplimiento, según se adujo en la instancia administrativa. Refiere que la reclamante no acreditó corrección, sólo acompañó: copia de registro de limpieza diaria desde el 14.12 al 21.01, documento que emana de la propia reclamante. No acompañó otros antecedentes para dar por establecido el cumplimiento normativo. No se ha exigido por el resolutor la concurrencia de una empresa externa, solo se le daban ejemplos de otras pruebas que pudieron pero no fueron aportadas. No es “absurdo” (es esa la palabra empleada por la actora) mencionar que emana de la propia recurrente el documento sobre el que quiere fundar la petición de rebaja, pues tal aserto atañe al valor probatorio del mismo, como sin duda lo sabe nuestra contraparte. Reitera la constatación de la Ministra de fe: Revisado el documento emitido por la empresa en su página 17 punto 6.6.3., que dice relación con la frecuencia de la limpieza, establece que debe realizarse cada dos horas. En instalaciones fiscalizadas se realiza tres veces en el día, en la mañana antes de abrir el local; a las 14:00 horas cuando se cierra local comercial para limpieza del local, y al término de la jornada de trabajo o cierre de local. En relación con la multa N°4296/20/44-2: Lo fundamental del caso es que la multa impuesta refiere a la ausencia de “ventilación natural o mecánica”. No se ha precisado por la reclamante de Circular u otra norma administrativa para infringir el deber de cuidado de trabajadores o clientes, pues la norma contravenida es, de acuerdo a la propia multa en comento, el artículo 32 del Decreto Supremo N° 594, de 2000 del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, el que establece que todo lugar de trabajo debe permanecer, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. De esta forma, si el lugar de trabajo no
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el reclamo judicial deducido por el abogado Tomás Toro Farfán, en representación de SALCOBRAND S.A., Rut N°76.031.071-9, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo; representada legamente por su jefe suplente Rodrigo Castillo Serrano, solo en cuanto se rebaja la Multa N° 4296/20/44-1 a 20 UTM, y la Multa N° 4296/20/44-2 a 20 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-28-2021. RUC 21-4-0340582-2 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
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San Bernardo, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece TOMÁS TORO FARFÁN, abogado, Rut N° 17.477.642-3 en representación según mandato judicial de SALCOBRAND S.A., persona jurídica del giro comercial, Rut N°76.031.071-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucía 344, oficina 61, Comuna de Santiago, q
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