ACEVEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
O-768-2021
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
Costas, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Indica que por sus servicios percibía la suma de $750.000.- mensuales, pago que era precedido de la respectiva emisión de boleta e informe de actividades y ambos debían estar autorizados por el Jefe de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Añade que si bien la relación contractual fue a honorarios, lo cierto es que en la realidad se trata de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, ya que existen todos los elementos de subordinación y dependencia que requiere la legislación, conforme explica y detalla, citando y analizando normativa y jurisprudencia aplicable en especie, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Añade que con fecha 23 de julio 2021 su empleador puso término a sus servicios, sin invocar causal alguna de despido, incumpliendo las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo y sin encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones de seguridad social y en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste en todas sus partes, con costas. Fundando su pretensión señala que el demandante prestó servicios a honorarios en programas de la Dirección de Desarrollo Comunitario, que tienen por finalidad fortalecer los procesos de participación y organización territorial y funcional en la comuna, en las organizaciones tales como pueblos originarios, sindicatos, ferias libres, comité de allegados, lideres religiosos y demás organizaciones funcionales desempeñándose como “monitor social, apoyo en el territorio 1A”, desarrollando las funciones que detalla. Indica que las funciones que desarrollaba se encontraban descritas en la propia descripción de funciones señaladas en su contr
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Daniel Eduardo Acevedo Leiva, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Félix Weingardnert Nº 2339, comuna Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada por su alcalde Luis Astudillo Peiretti, ambos domiciliados en Avenida Salesianos Nº2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios el 1 de agosto de 2020, desempeñándose como Monitor Social para programas ciudadanos, en la comuna, siendo contratado en forma irregular, ya que fue contratado en calidad de honorarios, en circunstancias que sus funciones no son ni accidentales ni poco habituales. Afirma que se desempeñó en los programas denominados “Gestión Comunitaria: Participación e Identidad Local e Identidad Territorial” y “Participación ciudadana”, conforme a los decretos Nº 01633 de fecha 28 de Enero 2020 y Nº 7504 de 23 de Julio 2021, formando parte del equipo social de dichos programas. Explica que la ejecución de dichos programas se concreta con la contratación de un equipo social que entrega principalmente apoyo y asesorías a los habitantes de la comuna, a las organizaciones funcionales y territoriales y a los diferentes departamentos municipales, entre otras. Afirma que la prestación de servicios personales se extendió hasta el día 23 de julio de 2021, en que
Fallo
se decide unilateralmente “prescindir” de sus servicios, lo que le fue informado de forma verbal por el Sr. Hugo Villar, Secretario Municipal y el Sr. Eduardo Cepeda, Asesor Jurídico de la Municipalidad, ello en presencia del Director de la Dirección de Desarrollo Comunitario, Sr. Claudio Ibáñez. Afirma que suscribió contratos bajo la modalidad formal de “Honorarios”, por exigencias de la demandada y por supuestas actividades accidentales y transitorias, sin embargo, la verdadera naturaleza laboral de sus servicios era desarrollar labores habituales del órgano administrativo, a través de servicios permanentes, conformándose en los hechos un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Indica que por sus servicios percibía la suma de $750.000.- mensuales, pago que era precedido de la respectiva emisión de boleta e informe de actividades y ambos debían estar autorizados por el Jefe de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Añade que si bien la relación contractual fue a honorarios, lo cierto es que en la realidad se trata de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, ya que existen todos los elementos de subordinación y dependencia que requiere la legislación, conforme explica y detalla, citando y analizando normativa y jurisprudencia aplicable en especie, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Añade que con fecha 23 de julio 2021 su empleador puso término
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San Miguel, nueve de junio de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Daniel Eduardo Acevedo Leiva, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Félix Weingardnert Nº 2339, comuna Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada por su alcalde Luis Astudillo Peiretti,
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