M.P. C/ CATALINA IGNACIA MORALES ORELLANA
Rol
O-3603-2024
Fecha
8 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : El día 07 de junio del año 2024 en horas de la tarde, la requería sustrajo desde las estantería del supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N°201 de esta ciudad, diversas especies corporales muebles, evaluadas en la suma de $175.910, las cuales ocultó en un bolso que portaba el efecto, para luego traspasar las líneas de caja y línea de seguridad del establecimiento comercial y no pagar el valor de estas. SE SENTENCIA I) Que, SE CONDENA a doña CATALINA IGNACIA MORALES ORELLANA, ya individualizada, en calidad de AUTORA del ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 446 N°3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de: desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 07 de junio de 2024, a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado CATALINA IGNACIA MORALES ORELLANA, SE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de SESENTA Y OCHO HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE TALCA DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS CONTADOS DESDE QUE LA Código: KXMNXXRZVCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESENTE SENTENCIA SE ENCUENTRE FIRME O EJECUTORIADA, bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputad
Fallo
fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. VI)Se deja constancia que la presente sentencia NO contiene presupuestos de anonimización contemplada en el Acta 44/2022 de fecha 15 de febrero de 2022, de la Excelentísima Corte Suprema. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: 2400656181-7 RIT: 3603 - 2024 Código: KXMNXXRZVCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y resolvió - CAROLINA IVONNE SAAVEDRA MORALES, Jueza de Garantía de Curicó. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, ocho de junio de dos mil veinticuatro. FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: KXMNXXRZVCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-11T17:57:09-0400
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, ocho de junio de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado CAROLINA IVONNE SAAVEDRA MORALES Imputado CATALINA IGNACIA MORALES ORELLANA Cédula de identidad 21.086.082-7 Fecha de nacimiento 05 de agosto de 2002 Profesión u oficio Dueña de casa Dirección Pasaje Israel Nº 540, Cerro O’Higgins, Constitución Delito HURTO
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