45 COMISARIA CERRO NAVIA C/ HÉCTOR EDUARDO NAMUNCURA GÓMEZ
Rol
O-2776-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de agosto de 2023 a las aproximadamente 21:50 horas, el acusado Héctor Eduardo Namuncura Gómez, condujo bajo estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Suzuki placa patente única CHFH-86 específicamente por calle Mar del Norte con calle Laguna del Inca, comuna de Pudahuel. Efectuada la alcoholemia esta arrojó 1,99 g/L de sangre. POR RANTO
Fundamentos
Considerando lo establecido en los artículos 196 y 209 de la ley 18.290, 3 y siguientes y 38 de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes
Fallo
SE DECLARA: 1- Que se condena a don HECTOR EDUARDO NAMUNCURA GOMEZ a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de 1 y 1/3 UTM y la inhabilidad obtener por 2 años licencia de conducir por su responsabilidad en el delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia contenido en el artículo 196 de la ley 18.290. 2- Que cumpliéndose con los requisitos legales, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo el imputado firmar mensualmente en el CRS correspondiente a su domicilio durante 1 Código: TQMXXXNGHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año. Del mismo modo, se concede el beneficio del artículo 38 de la misma ley, omitiéndose esta anotación para fines laborales. Ofíciese en este sentido. 3- Que se reconoce 1 día de abono por el tiempo que estuvo privado de libertad a audiencia de control de detención de fecha 17 de agosto del 2023. 4- Que con el día de abono se tiene por cumplido 1/3 de UTM de la multa. 5- Que se conceden 6 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, para el pago del restante de multa, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los 30 días siguientes a que esta sentencia quede firme. 6- Que no se condena en costas a la condenada. Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal, comuníquese y en su momento archívese. Se deja
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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., diez de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2300886580-9 RIT: 2776-2023 IMPUTADO: HECTOR EDUARDO NAMUNCURA GOMEZ C.I. 11.337.134-k DELITO Conducción en estado de ebriedad Sin licencia ARTICULO Art. 196 y 209 de la ley 18.290 PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DES
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