ALEJANDRA IRENE URRA URRA C/ CÉSAR ALFONSO ANDRADES INZUNZA
Rol
O-884-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la comuna de Maule el día 06 de agosto del 2023, el que se encuentra en grado de ejecución de consumado. II. Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago efectivo mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Se concede al sentenciado las facilidades contempladas en el artículo 70 del Código Penal, debiendo pagar la multa en 6 parcialidades iguales, iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de unidad tributaria mensual. El no pago de una sola de las parcialidades exigible el total de la multa adeudada, el pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro del quinto día ejecutoriado el fallo. Si el sentenciado no tuviera bienes suficiente para satisfacer la multa impuesta, se le podría imponer previo acuerdo al condenado por vía sustitución la pena de prestación de servicio en beneficio de la comunidad. En caso contrario, se le impondrá por vía de sustitución a premio de la multa, la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III. Que, se decreta la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados del sentenciado por el lapso de 2 años, contado desde que aquel documento sea entregado o remitió a este Tribunal para efectos del control de la suspensión, el condenado deberá ser entrega de esta en las oficinas de este Tribunal a más tardar dentro de quinto día de que quede ejecutoriado el presente fallo. IV. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA por el mismo término de la pena inicial, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente. Para tal efecto, la defensa deberá acompañar ese informe de factibilidad técnica dentro de quinto día para determinar la forma de cumplimiento de dicha medida, priorizándose y Código: VTFTXXHXYXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
Fallo
se resuelve: I. Que se condena a don CÉSAR ALFONSO ANDRADES INZUNZA, ya individualizado a sufrir la pena de SESENTA y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y suspensión de cargo u oficio público, mientras dure la condena por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizados en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la ley 18.290, en relación con los hechos ocurridos en la comuna de Maule el día 06 de agosto del 2023, el que se encuentra en grado de ejecución de consumado. II. Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago efectivo mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Se concede al sentenciado las facilidades contempladas en el artículo 70 del Código Penal, debiendo pagar la multa en 6 parcialidades iguales, iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de unidad tributaria mensual. El no pago de una sola de las parcialidades exigible el total de la multa adeudada, el pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro del quinto día ejecutoriado el fallo. Si el sentenciado no tuviera bienes suficiente para satisfacer la multa impuesta, se le podría imponer previo acuerdo al condenado por vía sustitución la pena de prestación de servicio en beneficio de la comunidad. En caso contrario, se le i
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Talca., seis de junio de dos mil veinticuatro Magistrado CARLOS JESÚS FRANCISCO LETELIER LARA Fiscal CLAUDIA DIAZ SANCHEZ por HÉCTOR VIDAL DE LA FUENTE BASTÍAS Victimas Solange Hervera Rojas / Vanessa Castillo Suarez. Defensor FRANCO MUÑOZ por CATALINA CEREDA Hora inicio 11:21AM Hora termino 11:51AM Sala SEGUNDA SALA Audio N°07
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