1º Juzgado de Letras de San Carlos

BURGOS/

Rol

V-8-2021

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 20 de enero de 2021, comparece don ROBINSON EDUARDO BURGOS ORMAZÁBAL, pensionado, domiciliado en calle Luis Cruz Martínez 324, comuna de San Carlos, quien en representación de su madre doña FLOR MARÍA ORMAZÁBAL CONTRERAS, cédula de identidad N°3.586.133-5, nacida el 13 de marzo de 1930, actualmente de 90 años de edad, con domicilio en la casa de reposo Padre Pío, ubicada en calle Puelma 657 de esta comuna, solicita autorización para enajenar el bien inmueble que singulariza y que es de propiedad de su madre. Funda su solicitud en que con fecha 8 de junio de 2004 falleció su padre, no dejando bienes ni patrimonio alguno, misma época en la que comenzó a hacerse cargo de su madre. Ésta última con fecha 15 de octubre de 1981 celebró contrato de compraventa, mediante el cual adquirió el inmueble ubicado en calle Roble N°422 de esta ciudad, rol de avalúos N°175-12, inscrito a su nombre a fojas 810 vuelta N°847 del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Manifiesta que para concretar la venta del referido inmueble es necesario, previamente, la autorización judicial en atención a que su madre fue declarada interdicta por causa de demencia mediante sentencia firme de fecha 4 de marzo de 2020 dictada en causa Rol C-805-2016, y en la misma causa fue nombrado el solicitante como curador definitivo de su madre, en su calidad de único hijo. Sostiene que es indispensable que se otorgue la autorización lo antes posible, toda vez que con el dinero que se obtenga desea costear de mejor manera todos los exámenes médicos de su madre, quien por su avanzada edad se encuentra en constantes evaluaciones, diagnósticos y tratamientos, además del cuidado en la casa de reposo Padre Pío y los eventos desafortunados que su condición de demencia le causan, ello en cumplimiento de sus obligaciones como curador definitivo y como único hijo de su pupila; sin embargo, desde hace un tiempo sus arcas se han visto demasiado mermadas para segu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de copia autorizada de sentencia definitiva pronunciada por este Tribunal con fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, en causa Rol C-805-2016, caratulada “Burgos con Ormazábal”, se desprende que doña Flor María Ormazábal Contreras, cédula de identidad número 3.586.133-5, fue declarada interdicta por causa de demencia, quedando privada de la facultad de administrar sus bienes, y se nombró como su curador definitivo a su hijo –solicitante de autos- don Robinson Eduardo Burgos Ormazábal, cédula de identidad número 8.450.244-8; quien se encuentra debidamente legitimado para actuar en autos en representación de su pupila. SEGUNDO: Que, de copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 810 vuelta N°847 del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, consta que la pupila Flor María Ormazábal Contreras, es dueña del resto del inmueble denominado sitio y casa ubicado en calle Roble número cuatrocientos cuarenta y dos de esta ciudad, con una superficie original según sus títulos de novecientos cuarenta y siete metros cuadrados y mil setecientos cinco centímetros cuadrados, y deslinda: Norte: lote número doce de Sucesión Rodríguez, hoy Carrasco; Oriente, calle Roble en doce coma doce metros; Sur, José Ignacio Muñoz, hoy Sucesión Ordenes; y Poniente, Lorenzo Valdés, hoy Lizana. Rol de avalúos número 175-12 de la comuna de San Carlos. TERCERO: Que, conforme el título de dominio singularizado en el considerando anterior de esta sentencia, se tiene por acreditado que la pupila señora Flor Ormazábal es dueña del resto del inmueble precitado, según da cuenta certificado de dominio vigente de fecha 12 de noviembre de 2020, por existir nota marginal de transferencia parcial. Asimismo, del certificado emitido por el Servicio de Impuestos aparece que el avalúo fiscal de la propiedad precitada asciende a $35.033.058 al primer semestre del año 2021. CUARTO: Que, de la información sumaria rendida por dos testigos contestes en los hechos y en sus circunstancias esenciales, legalmente examinados y que dieron razón de sus dichos, se colige que la pupila reside hace aproximadamente cinco años en la Casa de Reposo Padre Pío de esta ciudad, y que es su curador – único hijo y solicitante de autos-el familiar más cercano que se preocupa por su madre, satisfaciendo sus múltiples requerimientos propios de su edad avanzada y estado de salud. Ambos testigos, en calidad de cuidadora del hogar y dueño de éste, respectivamente, declaran que las necesidades especiales que requiere la pupila dicen relación con catre clínico, colchón anti-escaras, cremas, apósitos, medicamentos, alimentos, lo que alcanza la suma mensual aproximada de $700.000, que es costeada únicamente por su hijo, quien ha manifestado encontrarse en dificultades para seguir costeando dicho monto, razón por la cual la venta de la propiedad de doña Flor Ormazábal reportaría gran utilidad para asegurar su bienestar. Declaraciones que s

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la solicitud de autos, y en consecuencia se autoriza a don ROBINSON EDUARDO BURGOS ORMAZÁBAL, cédula de identidad número 8.450.244-8, para que en su calidad de curador definitivo proceda a enajenar, en pública subasta, el inmueble de propiedad de su pupila doña FLOR MARÍA ORMAZÁBAL CONTRERAS, cédula de identidad número 3.586.133-5, inscrito a fojas 810 vuelta número 847 del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, rol de avalúos número 175-12 de la comuna de San Carlos; debiendo enajenarse en una suma no inferior a $100.000.000 (cien millones de pesos), pagados de contado. II.- Que, se concede la presente autorización por un plazo máximo de seis meses a contar de la notificación de la presente sentencia. III.- Insértese la presente resolución en la escritura de venta. Obténgase las copias pertinentes a través del sistema de tramitación virtual. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL V-8-2021. Dictada por doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Carlos. VY Se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Carlos, ocho de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Contin

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Rol : V-8-2021.- Materia : Bienes raíces, autorización enajenar (A26) Solicitante : Burgos Ormazábal, Robinson Eduardo Fecha de Inicio : 20 de enero de 2021.- San Carlos, ocho abril de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 20 de enero de 2021, comparece don ROBINSON EDUARDO BURGOS ORMAZÁBAL, pensionado, domiciliado en calle Luis Cruz Martínez 324, comuna de San Carlos, quien en representación de su

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