Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FIGUEROA/STM CHILE S.A

Rol

O-19-2021

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la demandante. Solicita concretamente se declare que su despido indirecto es justificado, por cuanto su empleador incumplió gravemente sus obligaciones contractuales y por las causales señaladas en la demanda y se le condene (asi como a las demandadas originalmente como solidarias) al pago de: 1.- indemnización por falta de aviso previo, correspondiente a la suma de $452.291. 2.- feriado proporcional, por la suma de $ 640.730. 3.- Las remuneraciones del mes de febrero, y 20 días del mes de marzo del año 2020, por la suma de $753.811. 4.- indemnización por 4 años de servicio correspondiente $1.809.164. 5.- A título de sanción el equivalente a todas las Remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, o hasta la sentencia. 6.- indemnización de lucro cesante por incumplimiento del contrato, por la suma $ 4.522.910. 7.- incremento de 80% por lo establecido en el artículo 171 inciso 1 del Código del Trabajo o, en subsidio, para el improbable caso de se determine que no es procedente dicha causal aumentada en un 50% por lo establecido en el artículo 171 inciso primero, en relación al artículo 160 N° 7, todas normas del Código del trabajo. En subsidio, de todo lo anterior, que la parte demandadac sea condenada a las sumas mayores o menores que su este tribunal determine, respecto de todas y cada una de las sumas anteriormente indicadas, todo con sus respectivos intereses y reajustes al día del pago efectivo y con condena en costas remitiendo copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo. Los antecedentes en cuanto a la relación laboral. Señala haber comenzado una relación laboral el 19 de abril de 2016, con la demandada STM CHILE S.A., siendo contratada como merchandiser, bajo vínculo de subordin

Fundamentos

CONSIDERANDO SEXTO. La determinación de los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Conforme al mérito de los escritos principales del proceso y de acuerdo a la controversia que en ese momento e planteaba, el tribunal, en la audiencia preparatoria, estableció los siguientes hechos a probar: 1.-Existencia de régimen de subcontratación entre la demandada principal STM CHILE S.A. y el resto de las demandadas. En lo afirmativo, obligaciones respecto de las cuales sería garante y períodos que corresponde respecto de cada una de ellas. 2.-Si las demandadas subsidiarias y/o solidarias, en su caso, ejercieron los derechos de retención e información respecto de la demandada principal. En lo afirmativo o establecido dicha responsabilidad. 3.-Existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada STM CHILE S.A. en lo afirmativo, fecha de inicio, función desempeñada por la demandante, lugares donde ejercía sus funciones, remuneración mensual pactada y fecha de término de la misma relación. 4.-Cumplimiento por parte de la demandada de las formalidades del autodespido y fecha de término de la misma. 5.- Si la demandada principal, ha incumplido gravemente con las obligaciones que le impone el contrato, en lo especifico si las cotizaciones de la demandante en AFP, en AFC y en FONASA, se encuentran impagas y en tal caso, periodos adeudados. Efectividad de adeudarle a la actora las remuneraciones de febrero y marzo y el feriado legal y proporcional. 6.-Si el trabajo de la demandante ameritaba el uso de elementos de protección y en su caso, cuales. Una vez acreditado esto, si la demandada le entregó dichos elementos a la demandante. 7.-Efectividad que la demandante fue amenazada y amedrentada por la demandada principal con el hecho de interponer carta de amonestación en su contra. 8.-Si el incumplimiento de la demandada principal, ha causado daño en la demandante y en lo afirmativo, naturaleza y monto de los daños ocasionados. SÉPTIMO. Descripción breve de la prueba rendida por la parte demandante. La demandante incorpora en juicio la siguiente prueba. Prueba documental. Sin perjuicio de encontrase incorporado en copia digital en el expediente electrónico y a disposición de las partes a folio 2 el demandante incorpora en la audiencia de juicio los siguientes instrumentos: 1. -Carta de despido indirecto enviada y timbrada por la inspección del trabajo fechada 20/03/2020 2.- Comprobante de envió de carta certificada, emitido por Correos de Chile fechada 20/03/2020 3.- Liquidaciones de remuneración meses de noviembre y diciembre de 2019 y liquidación mes enero 2020 4.- Dos pantallazos de plataforma TALANA Exhibición de documentos. La parte demandante solicitó y el tribunal ordenó que en la audiencia de juicio la parte demandada STM Chile exhibiera los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal. 1.- Liquidaciones de sueldo con sus respectivos comprobantes de pago de la demandante, de los meses de abril de 2016 hasta marzo de 2020.

Fallo

por estas razones se accederá a esta pretensión y se ordenará el pago de las indemnizaciones a que da lugar la norma del artículo 171 del Código del Trabajo, tomando en consideración que la actora prestó servicios desde el 19 de abril de 2016 hasta el 20 de marzo de 2020 y tomando como base que su remuneración para efectos indemnizatorios es la suma de $452.291aplicando el recargo del 50% de la indemnización por años de servicios. Respecto de los demás hechos y causales invocadas, estima el tribunal, que la propuesta fáctica planteada en la carta de despido y en la demanda no son suficientes para configurar las causales invocadas. DÉCIMO.- Procedencia de la denominada nulidad del despido en este caso y sanción aplicable. El mismo hecho ya establecido del no pago de las cotizaciones de seguridad social, permite al tribunal concluir que es procedente, a pesar de tratarse de un auto despido, la sanción de la denominada nulidad del despido establecido en el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. El artículo 162 del Código del Trabajo en su inciso 5° establece que para proceder al despido de un trabajador deberá junto con el despido, informar el pago de las cotizaciones previsionales, despido que no producirá el efecto de poner término al contrato, sino cuando se hubieren pagado todas las cotizaciones, efecto y sanción que resulta ser aplicable a este caso, aun cuando nos encontramos frente al ejercicio del auto despido, razón por la que deberá la parte demandada

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, PRESTACIONES. DEMANDANTE: PAZ ALEJANDRA FIGUEROA MOYA DEMANDADO: STM CHILE S.A RIT N° O-19-2021 RUC N° 21- 4-0314866-8 Talca, a nueve de junio de dos mil veintidós VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 21- 4-0314866-8; RIT N° O-19-2021; de

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