Juzgado de Garantía de Valparaíso.

CATALINA PAZ LARA JARA C/ NICOLE CATALINA VIDAL HIDALGO

Rol

O-1842-2024

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Con fecha 19 de febrero de 2024, alrededor de las 16:30 horas, personal de Gendarmería sorprendió a la interna condenada NICOLE CATALINA VIDAL HIDALGO, al interior del módulo 209-B del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora n° 665, Valparaíso, portando un teléfono celular Marca Alcatel One Touch de color negro, ID 358040067428093, chip WOM n°89560900000692524091, sin estar autorizada legal o reglamentariamente el efecto.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos Nº en relación con el artículo Nº 6 6 3 bis y 3 ter del Código Penal; artículos 3 3 y 3 siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 6, se declara: I.- Que se CONDENA a NICOLE CATALINA VIDAL HIDALGO, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizada, en calidad de AUTORA del delito de PORTAR APARATOS DE COMUNICACIONES EN RECINTO PENITENCIARIO en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de (61) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de marzo de , en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad debera ser de manera efectiva, ya que la sentenciada no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según su se razonó en el

Fundamentos

considerando respectivo. Sin abonos que considerar. III.- Se decreta el COMISO de un teléfono celular Marca Alcatel One Touch de color negro, ID 3 6 3 chip WOM N° 6 6 . IV.- Se EXIME, a la sentenciada VIDAL HIDALGO de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud del imputado que evitó la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 6 - RIT N° – Dictada por don Camilo Obrador Castro, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: RTXBXXLBVZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RTXBXXLBVZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-11T15:03:32-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a NICOLE CATALINA VIDAL HIDALGO, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizada, en calidad de AUTORA del delito de PORTAR APARATOS DE COMUNICACIONES EN RECINTO PENITENCIARIO en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de (61) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de marzo de , en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad debera ser de manera efectiva, ya que la sentenciada no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según su se razonó en el considerando respectivo. Sin abonos que considerar. III.- Se decreta el COMISO de un teléfono celular Marca Alcatel One Touch de color negro, ID 3 6 3 chip WOM N° 6 6 . IV.- Se EXIME, a la sentenciada VIDAL HIDALGO de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud del imputado que evitó la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 6 - RIT N° – Dictada por don Camilo Obrador Castro, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: RTXBXXLBVZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Texto Completo (Preview)

Imputados: NICOLE CATALINA VIDAL HIDALGO, cédula nacional de identidad N° - nacida el de febrero del año con años, comerciante soltera, domiciliada en calle Quitalmahue 6 departamento 3 población Pedro Lira Puente Alto, sin número, Arica. Valparaíso , diez de junio del año dos mil veinticuatro. Hechos: “Con fecha 19 de febrero de 2024, alrededor de las 16:30 horas, personal de Gendarmería sorpre

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