PEÑALOZA/MUNICIPALIDAD RANCAGUA
Rol
C-7118-2020
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece doña CAMILA FERNANDA PEÑALOZA ROSALES, Kinesióloga, domiciliada en Calle Benito Rebolledo N°1919, Villa Lourdes, comuna de Rancagua, y deduce acción de prescripción en contra de la l. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, persona jurídica de derecho público, rol único tributario 69.080.100-0, representada por su Alcalde, don EDUARDO PATRICIO SOTO ROMERO, no indica profesión u oficio, ambos con domicilio en Plaza de los Héroes 445, Rancagua Expone que es dueña de la propiedad ubicada en calle Benito Rebolledo N°1919, Villa Lourdes de la comuna de Rancagua. Señala que para vender esa propiedad concurrió a las dependencias de la Ilustre Municipalidad de Rancagua a recopilar todos los documentos necesarios para dicha venta, encontrándose con una deuda por derechos de aseo domiciliario de dicha propiedad desde el 30/09/2002 al 31/12/2020 por $2.301.914, la que jamás le ha sido cobrada. Cita lo dispuesto en los artículos 2514, 2515 y 2521 del Código Civil. Añade que concurriendo los requisitos legales pide tener por interpuesta demanda declarativa de prescripción extintiva del artículo 2514 del Código Civil, en contra de la resolución señalada, declarando que se encuentra prescrita la deuda hasta los últimos tres años, o lo que el tribunal determine, con expresa condena en costas. El 7 de abril de 2021 la parte demandada contestó la demanda. Al RIT« » Foja: 1 efecto señala que no controvierte ninguno de los hechos en que se funda, señalando que discrepa sola y exclusivamente del derecho a aplicar, ya que conforme la jurisprudencia reciente de la E. Corte Suprema que cita, los derechos de aseo no son impuestos, y en consecuencia la prescripción a aplicar es la común y general de 5 años. No habiendo asuntos controvertidos, el 8 de abril de 2021 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda sin controvertir los hechos de la misma, sino discrepando sólo de la norma legal aplicable para determinar el plazo de prescripción pertinente. TERCERO: Que con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, emanada de la propia parte demandada, aparece que respecto de la propiedad ubicada en calle Benito Rebolledo N°1919, Villa Lourdes de la comuna de Rancagua, se registran como impagos derechos de aseo domiciliario con reajustes, multas e intereses por un total de $2.301.914. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el 30 de septiembre de 2002 y el último el 31 de octubre de 2020. Asimismo, con la prueba documental no objetada rendida en autos, ha quedado probado que la demandante es la propietaria del antes referido inmueble. CUARTO: Que, establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar RIT« » Foja: 1 si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. QUINTO: Que, como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción” SEXTO: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy neg
Fallo
se declara: I.- QUE HA LUGAR a la demanda deducida a fojas 1 por doña CAMILA FERNANDA PEÑALOZA ROSALES en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, sólo en cuanto se declaran prescritas extintivamente las obligaciones monetarias referidas en el motivo tercero de esta sentencia, señaladas en el certificado municipal agregado a los autos el 11 de noviembre de 2020, que vencieron entre el 30 de septiembre de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2015, ambas inclusive, comprendiendo esta declaración sus intereses, reajustes y multas. II.- QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por RIT« » Foja: 1 no haberse opuesto formalmente a la acción, por haber litigado con motivo plausible y por no haber sido vencida completamente en este litigio. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº C-7118-2020. Dictada por don Andrés Pinto Fraser, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, ocho de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7118-2020 CARATULADO : PE ALOZA/MUNICIPALIDAD RANCAGUAÑ Rancagua, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 1 comparece doña CAMILA FERNANDA PEÑALOZA ROSALES, Kinesióloga, domiciliada en Calle Benito Rebolledo N°1919, Villa Lourdes, comuna de Rancagua, y deduce acción de pr
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