CRUZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
C-558-2021
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Con fecha 16 de febrero de 2021 comparece H CTOR MAURICIOÉ PINTO RAMOS, Abogado, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2.327, de la ciudad de Calama, en representaci n de ó EVELYN ROXANA CRUZ ALBORNOZ, chilena, divorciada, operador mina, domiciliada en calle Cobija Nº 2.736, Calama, entablando demanda de prescripción de deuda de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, rol único tributario número 69.020.200-K, representada legalmente por don Daniel Augusto Pérez, ambos con domicilio en Calle Vicuña Mackenna N° 2001, Calama; solicitando que se declare la prescripción de la deuda originada por aseo domiciliario, por los periodos que indica, los que totalizan la sumas de $1.142.327, con costas. 2° Con fecha 3 de marzo de 2021, se notific ó a la demandada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, tanto de la demanda como de su proveído. 3° Con fecha 11 de marzo de 2021, compareció JORGE FERNANDEZ ESPEJO, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, domiciliado en calleó Vicu a Mackenna N°2001, de esta ciudad, en representaci n de la Ilustreñ ó Municipalidad de Calama, Corporaci n aut noma de Derecho P blico, RUTó ó ú N°69.020.200-K, representada por don DANIEL ISAIAS AGUSTO PEREZ, Alcalde de la Comuna, chileno, divorciado, Abogado, del mismo domicilio, allanándose parcialmente a las pretensiones alegadas por la parte demandante y deduciendo demanda reconvencional, solicitando que se condene a la demandante al pago de los derechos de aseo que no se encuentran prescritos que van desde abril de 2016 a diciembre del a o 2020.ñ 3° Con fecha 25 de marzo de 2021, se tuvo por evacuado el traslado a la demanda reconvencional y por allanado y con la misma fecha, se cit a las partesó a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que, a folio 1, de 16 de febrero de 2021, compareci eló abogado H CTOR MAURICIO PINTO RAMOS,É en representaci n de ó EVELYN ROXANA CRUZ ALBORNOZ, entablando demanda de prescripción de deuda de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA; solicitando que se declare la prescripción de la deuda originada por aseo domiciliario, con costas. Explica que su mandante es propietaria del inmueble ubicado en calle Cobija N° 2.736, de la ciudad de Calama. Rol de Aval o N° 002081-0005.ú Que seg n certificado de deuda de derechos de aseo emitido por elú Departamento de Aseo de la Municipalidad de Calama, el inmueble mantendr a unaí deuda por concepto de tales derechos, por el periodo comprendido entre el 30 de abril 2000 al 30 de diciembre de 2000, 30 de abril de 2001 al 30 de diciembre de 2001, 30 de abril de 2002 al 30 de diciembre de 2002, 30 de abril de 2003 al 30 de diciembre de 2003, 30 de abril de 2004 al 30 de diciembre de 2004, 30 de abril de 2005 al 30 de junio de 2005, 30 de abril de 2014 al 30 de diciembre de 2014, 30 de abril de 2015 al 30 de diciembre de 2015, por un total de $1.142.327 En cuanto al derecho, cita los artículos 2492, 2493 y 2521 del Código Civil en cuanto a ste ltimo se ala que prescriben en tres a os las acciones a favor oé ú ñ ñ en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos; plazo que debe contarse desde el ltimo pago. Se refiere a losú Art culos 200 y 201 del C digo Tributario argumentando la prescripcií ó ón ya alegada, indicando que se cumplir an con todos los requisitos para que proceda laí prescripci n extintiva de la deuda por derechos de aseo en contra de la Ilustreó Municipalidad de Calama, por cuanto, sta no ha ejercido acci n alguna para sué ó cobro, manteni ndose inactiva desde el 30 de diciembre de 2015, cumpli ndose asé é í el plazo se alado y requerido por la ley para que la prescripci n extintiva tengañ ó lugar. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, comparece don JORGE FERNANDEZ ESPEJO, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, manifestando al efecto allanarse de modo parcial a la acción de prescripción interpuesta, en el sentido de que lo estar a prescrito solo correspondeí desde las cuotas del mes de abril de 2000 hasta diciembre de 2015. Sostiene que de acuerdo a los art culos 2521 del C digo Civil y la normativaí ó especial vigente, las acciones a favor y en contra del Fisco y Municipalidades Foja: 1 provenientes de toda clase de impuestos prescriben en un plazo de 3 a os, siendoñ necesario que nos encontremos ante impuestos, sin embargo, en cuanto a los derechos de aseo en que tal servicio se materializa la extracci n usuales yó ordinarias de residuos s lidos domiciliarios seg n se puede extraer de los art culosó ú í 6,7 y 8 del Decreto Ley N°3063 “Ley de Rentas Municipales” no se encuentra incluida dentro del concepto de impuesto, motivo por el cual la regla a aplicar sobre el plazo de prescripci n e
Fallo
se resuelve: I. Que, se acoge la demanda con fecha 16 de febrero de 2021, deducida por el abogado H CTOR MAURICIO PINTO RAMOS, en representaci n deÉ ó EVELYN ROXANA CRUZ ALBORNOZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA y en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de los derechos municipales de aseo domiciliario que corresponden a la propiedad ubicada en calle Cobija N°2.736 de ésta ciudad, correspondiente al período comprendido entre el 30 de abril 2000, al 30 de diciembre de 2015, por la suma de $1.142.327., m s reajustes e intereses.á II. Que, se acoge la demanda reconvencional deducida por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA en contra de EVELYN ROXANA CRUZ ALBORNOZ, y en consecuencia, se le condena al pago de las cuotas por concepto de derechos de aseo, por la suma de $425.393., correspondiente al período comprendido entre abril de 2016 a diciembre de 2020. III. Que, cada parte pagar á sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Foja: 1.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, ocho de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mie
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-558-2021 CARATULADO : CRUZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, ocho de Abril de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Con fecha 16 de febrero de 2021 comparece H CTOR MAURICIOÉ PINTO RAMOS, Abogado, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2.327, de la ciudad de Calama, en representaci n de ó EV
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