NN C/ JORGE RAMIRO FERNANDEZ
Rol
O-59-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y considerando, lo dispuesto en los artículos 1, 15 y siguientes del Código Penal, artículos 1, 2, 9 de la Ley 17.798, artículos 406 y siguientes del Código de Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a don JORGE RAMIRO FERNÁNDEZ, DNI 30.858.579, nacionalidad Argentina, como AUTOR de un DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero de la Ley 17.798, a la pena de 541 días de presidio menor en grado medio y como AUTOR de un DELITO CONSUMADO DE PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley 17.798, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, ambos respecto del hecho realizado el día 3 de marzo del año 2024 y la comuna de Chile Chico, conjuntamente con la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se ordena la expulsión de don Jorge Ramiro Fernández del territorio nacional y en consecuencia se dispone la suspensión de la pena privativa de libertad, por la expulsión precedentemente decretada, disponiéndose la prohibición del condenado de regresar al territorio nacional por un plazo de 10 años contados desde la fecha que se encuentra ejecutoriada la presente sentencia. En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado, se dispondrá la revocación de la pena de expulsión debiendo cumplirse la pena privativa de libertad originalmente impuesta. Dispóngase el ingreso del condenado Jorge Ramiro Fernández al CDP DE CHILE CHICO, hasta la ejecución de la expulsión precedentemente decretada. Código: GLCXXXNLXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OFÍCIESE A POLICÍA DE INVESTIGACIONES, sección extranjería y al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a fin de que de ejecución a la expulsión precedentemente dispuesta, dentro del plazo de 5 días contados desde que la sentencia se e
Fundamentos
Fundamentos en audios). PARTE RESOLUTIVA. Vistos y considerando, lo dispuesto en los artículos 1, 15 y siguientes del Código Penal, artículos 1, 2, 9 de la Ley 17.798, artículos 406 y siguientes del Código de Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a don JORGE RAMIRO FERNÁNDEZ, DNI 30.858.579, nacionalidad Argentina, como AUTOR de un DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero de la Ley 17.798, a la pena de 541 días de presidio menor en grado medio y como AUTOR de un DELITO CONSUMADO DE PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley 17.798, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, ambos respecto del hecho realizado el día 3 de marzo del año 2024 y la comuna de Chile Chico, conjuntamente con la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se ordena la expulsión de don Jorge Ramiro Fernández del territorio nacional y en consecuencia se dispone la suspensión de la pena privativa de libertad, por la expulsión precedentemente decretada, disponiéndose la prohibición del condenado de regresar al territorio nacional por un plazo de 10 años contados desde la fecha que se encuentra ejecutoriada la presente sentencia. En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado, se dispondrá la revocación de la pena de expulsión debiendo cumplirse la pena privativa de libertad originalmente impuesta. Dispóngase el ingreso del condenado Jorge Ramiro Fernández al CDP DE CHILE CHICO, hasta la ejecución de la expulsión precedentemente decretada. Código: GLCXXXNLXVC Este documento
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Chile Chico, diez de abril del dos mil veinticuatro. SENTENCIA ABREVIADO. (Fundamentos en audios). PARTE RESOLUTIVA. Vistos y considerando, lo dispuesto en los artículos 1, 15 y siguientes del Código Penal, artículos 1, 2, 9 de la Ley 17.798, artículos 406 y siguientes del Código de Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a don JORGE RAMIRO FERNÁNDEZ, DNI 30.858.579, nacionalidad Argentina
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