Juzgado de Letras de Castro

ANDRADE/

Rol

V-58-2019

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 24 de octubre de 2019, comparece doña Sandra Isabel Andrade Macías, casada, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad número 10.294.444-5, domiciliada en Pasaje Lago Natri 216, comuna de Chonchi, y solicita se le conceda autorización judicial para intervenir por sí misma en escritura de partición y adjudicación del inmueble del cual es comunera. Expone que se encuentra casada bajo el régimen de sociedad conyugal con don Andrés Máximo Núñez Gatica, matrimonio celebrado el 13 de octubre de 1995, habiendo cesado su convivencia en común hace 20 años, no teniendo contacto con él, sólo sabiendo que vive fuera del país. Agrega que es propietaria, junto con otros comuneros, del resto de un inmueble rural ubicado en Huitauque, comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Décima Región, que tiene una superficie original aproximada era de 21,41 hectáreas. Habría adquirido el inmueble por habérseles concedido la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su abuela doña Ana Delia Andrade Chodil y, posteriormente, la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su tío don Guido Gustavo Andrade Andrade, encontrándose inscrito el dominio a fojas 930, Nº934 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2001 y a fojas 2402, Nº2245 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2018. Señala que respecto de dicho bien, el tío de la solicitante, Raúl René Andrade Andrade, postuló en el Instituto de Desarrollo Agropecuario a un programa de asesoría legal y técnica para la consolidación de tenencia de tierras, en el que indicaron como solución la partición de la herencia, cuestión que beneficiaría indirectamente a todos los comuneros, cuestión en la que hay acuerdo unánime de éstos. A raíz de ello, la propiedad se subdividió en 7 lotes, correspondiéndole a la solicitante el lote 2 de 1,31 hectáreas. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta solicitud de autorización judicial, acogerla a tramitación y, en definitiva, autorizar a ésta a intervenir en la escritura de partición, sin la intervención de su cónyuge, a fin de poner término a la comunidad y adjudicarse uno de los lotes resultantes de la subdivisión. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar los hechos expuestos, el solicitante acompañó a los autos, los siguientes documentos: a) A folio 1, certificado de matrimonio de la solicitante; b) A folio 4, inscripción de dominio de fojas 930 número 934 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, del año 2001, correspondiente a la inscripción especial de herencia de Ana Delia Andrade Chodil; c) A folio 4, inscripción de dominio de fojas 2402 número 2245 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, del año 2018, correspondiente a la inscripción especial de herencia de Guido Gustavo Andrade Andrade; d) A folio 4, plano de subdivisión del

Fallo

SE RESUELVE: Que reuniéndose en la especie los presupuestos los artículos 138 y 138 bis del Código Civil y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se autoriza a doña Sandra Isabel Andrade Macías, casada, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad número 10.294.444-5, para que proceda a intervenir por sí misma en la partición del inmueble del cual es comunera, esto es, inmueble rural ubicado en Huitauque, comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Décima Región, inscrito a fojas 930, número 934 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2001 y a fojas 2402, número 2245 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2018, poniendo de este modo término a la comunidad y adjudicándose uno de los lotes resultantes de la subdivisión, a saber el lote 2, de 1,31 hectáreas. Regístrese y dese copia. Sentencia redactada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, ocho de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL???: V-58-2019 CARATULADO??: ANDRADE/ Castro, ocho de Abril de dos mil veintiuno ????????            VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 24 de octubre de 2019, comparece doña Sandra Isabel Andrade Macías, casada, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad núme

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