2º Juzgado de Letras de Curicó

ORTEGA/

Rol

V-162-2020

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

CESIÓN DE DERECHOS, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en el folio 1, de fecha 15 de diciembre de 2020, comparece doña ANA LUISA ORTEGA MUÑOZ , pensionada, chilena, cédula nacional de identidad 5.595.044-K, curadora general legítima definitiva de su hermano don JOSÉ GUILLERMO ORTEGA MUÑOZ, chileno, sin ocupación, cédula nacional de identidad número 5.956.435-8 ambos domiciliados en Villa Conavicoop, pasaje Braulio Aravena 0700, Curicó, quién, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 891 del Código de Procedimiento Civil y artículos 393 y siguientes del Código Civil, como de toda otra disposición que en la especie resulten aplicables, por este acto, viene en solicitar al tribunal se sirva otorgar autorización judicial especial para enajenar acciones y derechos sobre un bien raíz, y cuyo titular es un incapaz absoluto, lo anterior, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Que, a contar del año 2.018 la solicitante se encuentra al cuidado de su hermano, don JOSÉ GUILLERMO ORTEGA MUÑOZ, quien fue declarado interdicto definitivo por causa de demencia en causa Rol C-163-2018, del Primer Juzgado de Letras de Curicó, RIT« » Foja: 1 nombrándosele su curador general legítima definitiva, según consta en inscripción de fojas 3.171, número 922 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2.019, documento que acompaña en otrosí de esta presentación. Que, su hermano JOSÉ GUILLERMO ORTEGA MUÑOZ, es dueño de acciones y derechos recaídos sobre un bien raíz ubicado en Sarmiento, camino vecinal sin número, comuna de Curicó, inscrito a fojas 1.345, número 462 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2.001. Para los efectos del pago del impuesto territorial, la propiedad anteriormente descrita figura bajo el Rol de Avalúo número 00640-00003 de la comuna de Curicó, con una avalúo fiscal ascendente a la suma de $15.767.930 (quince millones setecientos sesenta y siete mil novecientos treinta pesos). Que, su hermano producto de su avanzada edad y estado de salud, no puede valerse por sí solo, debiendo ser asistido en todo momento. De esta forma y al ser la solicitante su familiar más próxima, su hermano vive en su domicilio y bajo su cuidado, pero su avanzada edad y el esfuerzo que significa asistirlo constantemente, ha generado que deba contratar a una tercera persona para realizar dichas tareas. Así las cosas, los gastos que irroga el cuidado de su hermano, sumado al costo de sus medicamentos y otros enseres, tornan que actualmente sea demasiado dispendioso para ella cubrirlos mensualmente, debiendo recurrir a préstamos y ayuda de terceros, haciendo urgente contar con fondos suficientes que aseguren a su hermano una buena calidad de vida. Que las acciones y derechos que le corresponden a su hermano JOSÉ GUILLERMO ORTEGA MUÑOZ, pretenden ser vendidas a su sobrino, don RICARDO WLADIMIR LEIVA ORTEGA, en la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), siendo necesario que el tribunal, acceda a la solitud planteada, autorizando la enajenación de tales RIT« » Foja: 1 acciones y derechos, como último trámite antes de la celebración de dicho contrato. II. - FUNDAMENTOS DE DERECHO. Que de acuerdo, el artículo 393 del Código Civil dispone que “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta” Por su parte, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil señala que “Cuando deba obtenerse autorización judicial para obligar como fiador a un incapaz, o para enajenar, gravar con hipoteca, cens

Fallo

Por estas consideraciones, además de lo dispuesto en los artículos 393 y 394 del Código Civil; 817 y siguientes, 891 del Código de procedimiento Civil, SE DECLARA: Que SE CONCEDE a doña ANA LUISA ORTEGA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 5.595.044-K, curadora general legítima definitiva de don JOSÉ GUILLERMO ORTEGA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 5.956.435-8, la autorización judicial para que enajene las acciones y derechos que el interdicto tiene sobre el bien raíz inscrito a fojas 1345, número 462 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Curicó , y que está enrolada bajo el rol Nº 00640-00003 de la Comuna de Curicó, en una suma no menor a $3.000.000.- La curadora deberá invertir los recursos obtenidos en exclusivo beneficio de su pupilo. Que la presente autorización se concede por un plazo de seis meses. Anótese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol V-162-2020.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. RIT« » Foja: 1 En Curicó a ocho de abril de dos mil veintiuno notifiqué por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, ocho de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada correspon

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16.- dieciséis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-162-2020 CARATULADO : ORTEGA/ Curico, ocho de Abril de dos mil veintiuno VISTO: Que, en el folio 1, de fecha 15 de diciembre de 2020, comparece doña ANA LUISA ORTEGA MUÑOZ , pensionada, chilena, cédula nacional de identidad 5.595.044-K, curadora general legítima definitiva d

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