ALVARADO/SÁEZ
Rol
C-14943-2020
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2020, comparece don Gonzalo Ernesto Alvarado Pensa, ingeniero agrónomo, con domicilio en Huérfanos N° 1117, oficina 601, comuna de Santiago, quien presenta solicitud de designación de juez árbitro a fin de proceder a la partición de la comunidad de la cual es parte junto con doña María de los Ángeles Sáez Ibáñez, psicóloga, con domicilio en calle Tegualda N° 1770, departamento 706, comuna de Ñuñoa. Funda su solicitud en que junto a doña María de los Ángeles Sáez Ibáñez, son dueños por partes iguales del departamento número 706, el estacionamiento número 11 y la bodega número 8, del Edificio Tegualda 1770, con acceso por calle Tegualda N° 1770, comuna de Ñuñoa, según consta en la inscripción de dominio de fojas 23.494, número 35.257, del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Manifiesta su intención de poner término a la comunidad existente respecto de los bienes individualizados precedentemente, motivo por el cual, solicita el nombramiento de un juez árbitro. Finaliza solicitando que se cite a una audiencia de designación de juez partidor a doña María de los Ángeles Sáez Ibáñez, ya individualizada, con la finalidad de proceder al nombramiento de un árbitro de común acuerdo o, en subsidio, proceder el tribunal a designar árbitro si no hay acuerdo o en caso de rebeldía de una o ambas partes, según lo establecido en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 30 de noviembre de 2020, se notificó la solicitud a doña María de los Ángeles Sáez Ibáñez. Con fecha 10 de marzo de 2021, se llevó a efecto la audiencia de designación de árbitro con la sola asistencia de la parte solicitante, y en rebeldía de la demandada, sin producirse acuerdo en el nombramiento. Con fecha 5 de abril de 2021, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gonzalo Ernesto Alvarado Pensa, solicita la designación de un árbitro para efectos de partir la comunidad de bienes habida entre él y doña María de los Ángeles Sáez Ibáñez. SEGUNDO: Que el solicitante acompañó en el folio 1, copia de la inscripción de fojas 23.494, número 35.257, del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la cual consta que don Gonzalo Ernesto Alvarado Pensa y doña María de los Ángeles Sáez Ibáñez, son dueños por partes iguales del departamento 706, estacionamiento 11, y bodega 8, del edificio con acceso por calle Tegualda N° 1770, comuna de Ñuñoa. TERCERO: Que de acuerdo al artículo 2313 del Código Civil, la división de las cosas comunes se sujetará a las reglas establecidas para la partición de la herencia; por su parte, el artículo 1317 del mismo texto legal dispone que ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular, será obligado a permanecer en la indivisión. Luego, el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales prescribe, en sus numerales primero y segundo, que deben resolverse por árbitros los asuntos relativos a la liquidación de las comunidades y la partición de bienes. CUARTO: Que consta del certificado de dominio acompañado en autos, que existe una comunidad de bienes entre don Gonzalo Ernesto Alvarado Pensa y doña María de los Ángeles Sáez Ibáñez. Así, no habiéndose producido acuerdo en la designación del árbitro en la audiencia celebrada el 10 de marzo de 2021, conforme a lo dispuesto por los artículos 1325 del Código Civil y 646 del Código de Procedimiento Civil, compete a la justicia ordinaria proceder al nombramiento respectivo. Y atendido lo dispuesto por los artículos 1317 y 1325 del Código Civil; 227 del Código Orgánico de Tribunales; 414 y 646 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que: Se designa árbitro partidor a doña Ana María Urzúa Siques, abogado, domiciliada en Matías Cousiño 82, oficina 603, Santiago, teléfono 227934484, correo electrónico aurzuas@gmail.com. Notifíquese a las partes para los fines del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. Hecho, notifíquese al árbitro para la aceptación del cargo y juramento de fiel desempeño. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C- 14943-2020 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a ocho de Abril de dos mil veintiuno, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-08T13:44:27-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14943-2020 CARATULADO : ALVARADO/s ezá Santiago, ocho de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2020, comparece don Gonzalo Ernesto Alvarado Pensa, ingeniero agrónomo, con domicilio en Huérfanos N° 1117, oficina 601, comuna de Santiago, quien presenta solicitud de designación
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