11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DE LAS RIBERAS

Rol

C-32147-2019

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Comparece el Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Torre IV, Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de Ruth Luz De Las Riberas Álvarez, ignora ocupación, domiciliada en Julio Covarrubias 9261, comuna de La Cisterna, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.539.506, más intereses y costas. Refiere que es acreedor de la demandada Ruth Luz De Las Riberas Álvarez, respecto de pagaré suscrito el 5 de octubre de 2017, por la suma de $7.579.265, más interés del 1.84% mensual vencido, en representación de ella. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable y durante todo el período que dure la mora o simple retardo y, además daría derecho al acreedor para hacer exigible desde ese momento el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido. Sostiene que el capital adeudado más intereses pactados se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $215.989, venciendo la primera de dichas cuotas el día 13 de diciembre de 2017. Precisa que la deudora no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el 13 de marzo de 2019, motivo por el que su parte, con la fecha de esta presentación, hace exigible el total de lo adeudado que asciende a la suma de $6.539.506, pagaderos en 45 cuotas impagas, más intereses convencionales, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de ésta última fecha, calculados sobre el total del capital adeudado más intereses, hasta la fecha del pago total de lo adeudado. RIT« » Foja: 1 Hace presente que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, l

Fundamentos

Considerando Primero: Ha comparecido el Banco de Crédito e Inversiones deduciendo demanda ejecutiva en contra de Ruth Luz De Las Riberas Álvarez, ambos ya individualizados, RIT« » Foja: 1 solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.539.506, más intereses y costas. Funda demanda ejecutiva en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada se opuso a la ejecución y dedujo a dicho efecto, las excepciones de prescripción de la acción ejecutiva y falta de requisitos del título, las que se encuentran fundadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Se tuvo por evacuado traslado de excepción en rebeldía de la ejecutante. Cuarto: Previo a resolver la excepción de prescripción, ha de dejarse constancia que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) que la ejecutada suscribió pagaré a la orden del Banco demandante, por la suma ascendente a $7.579.265, más interés mensual del 1,84%; b) se pactó que dicha obligación se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $215.989, venciendo la prima de ellas el 13 de diciembre de 2017, y las restantes los días 13 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 14 de noviembre de 2022; c) que el deudor no pagó desde la cuota vencida el día 13 de marzo de 2019; d) la demanda fue notificada el día 4 de diciembre de 2020 y requerida de pago el día 11 de diciembre de 2020. Quinto: La obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que, según el contrato, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor, y por otro, se pactó que se podrá hacer exigible el pago de total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducid, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea capital y/o intereses, sean íntegro y oportuno del capital y/o los intereses; Sexto: Si bien es cierto que si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato de la acreencia, pero estos efectos no evitan el transcurso del tiempo para que opere la prescripción, permitiéndole al acreedor hacer uso de la cláusula de aceleración dentro de cualquier término, ya que ello importaría una renuncia anticipada a la prescripción que está prohibida en el inciso primero del artículo 2494 del Código Civil. De lo dicho se sigue que cada obligación parcial convenida, exigible y no cumplida, una vez transcurrido un determinado lapso sin que el acreedor ejercite su acción para exig

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando Primero: Ha comparecido el Banco de Crédito e Inversiones deduciendo demanda ejecutiva en contra de Ruth Luz De Las Riberas Álvarez, ambos ya individualizados, RIT« » Foja: 1 solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.539.506, más intereses y costas. Funda demanda ejecutiva en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada se opuso a la ejecución y dedujo a dicho efecto, las excepciones de prescripción de la acción ejecutiva y falta de requisitos del título, las que se encuentran fundadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Se tuvo por evacuado traslado de excepción en rebeldía de la ejecutante. Cuarto: Previo a resolver la excepción de prescripción, ha de dejarse constancia que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) que la ejecutada suscribió pagaré a la orden del Banco demandante, por la suma ascendente a $7.579.265, más interés mensual del 1,84%; b) se pactó que dicha obligación se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $215.989, venciendo la prima de ellas el 13 de diciembre de 2017, y las restantes los días 13 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 14 de noviembre de 2022; c) que el deudor no pagó desde la cuota vencida el día 13 de marzo de 2019; d) la demanda fue no

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32147-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/DE LASÉ RIBERAS Santiago, ocho de Abril de dos mil veintiuno Visto Comparece el Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Torre IV, Piso 8, E

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