1º Juzgado de Letras de Arica

INVERSIONES ALXAR S.A./

Rol

V-504-2020

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 25 de noviembre de 2020, JORGE ALLENDE ZAÑARTU, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad Nº 5.894.556-0 en representación de INVERSIONES ALXAR S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, Rut N° 76.320.907-5, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 150, Piso 16, comuna de Las Condes, Santiago, expresa que viene en solicitar concesión minera de exploración sobre sustancias minerales de libre concesión en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Putre, provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota, sobre una superficie de 300 hectáreas, la que denominará “LILI 12B”. Indica que el punto medio de la cara superior de la concesión que solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M NORTE: 7.956.500,00 metros y ESTE: 448.150,00 metros, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Elipsoide internacional 1924, Huso 19. Añade que el terreno pedido tiene la forma de un rectángulo cuyos lados orientados en el sentido Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000 metros y los lados de orientados en el sentido Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros conteniendo una superficie total de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió el 2 de diciembre de 2020, a fojas 3979 y siguientes, bajo el Nº 1467, del año 2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Arica. TERCERO: Que la inscripción del pedimento antes referido se publicó el 15 de diciembre de 2020, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que el 25 de marzo de 2021, mediante ordinario N° 490 el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes, y que la forma dimensión y orientación de la cara superior del pedimento se ajustan a la ley y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que las coordenadas UTM referidas a los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración denominada “LILI 12B”, son: VERTICE NORTE (METROS) ESTE (METROS) V1 7.958.000,00 447.650,00 V2 7.958.000,00 448.650,00 V3 7.955.000,00 448.650,00 V4 7.955.000,00 447.650,00 Punto Medio 7.956.500,00 448.150,00 SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales puesto que fue formulada dentro del plazo, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional y se ha cumplido con la presentación de los demás antecedentes exigidos por el artículo 55 del Código de Minería. Y visto además lo dispuesto en los artículos 43, 48, 55 y 87 del Código de Minería,

Fallo

SE RESUELVE: Que se APRUEBA el plano del pedimento y se declara constituida la concesión de exploración denominada “LILI 12B”, con una superficie total de 300 hectáreas en favor de INVERSIONES ALXAR S.A., peticionaria de autos, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto e inscríbase dentro del plazo legal. Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívense estos antecedentes si no se apelare. Rol Nº V-504-2020 Resolvió doña CARMEN CALAS GUERRA, Juez Interina Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ÁLVAREZ OSSANDÓN, Secretario Subrogante. En Arica, ocho de abril de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. (M.C.C.) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-08T14:22:14-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-504-2020 CARATULADO : INVERSIONES ALXAR S.A./ Arica, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 25 de noviembre de 2020, JORGE ALLENDE ZAÑARTU, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad Nº 5.894.556-0 en representación de INVERSIONES ALXAR S.A., socieda

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