Juzgado de Garantía de San Fernando.

CLAUDIO ANTONIO (CARAB) PINEDA ARAVENA C/ MAURICIO REINALDO ORMAZÁBAL GONZÁLEZ

Rol

O-2850-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, artículo 15 N° 1, artículo 18, 21 y siguientes, artículo 50, 61 y siguientes, artículo 70, del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MAURICIO REINALDO ORMAZÁBAL GONZÁLEZ, cédula de identidad 0011368920-K, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado IGNACIO CARRERA PINTO N°18, PANIAHUE, Santa Cruz, a sufrir una pena de 61 días DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de 02 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de licencia de conducir por el lapso de 02 AÑOS, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, hecho ocurrido en la comuna de Chimbarongo, el día 12 de septiembre del año 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago la pena de multa impuesta se le concede el plazo de seis parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil de Julio del presente año y las restantes dentro de los 5 meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el tribunal. IV.- Que en el evento que el sentenciado careciera de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apre

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, artículo 15 N° 1, artículo 18, 21 y siguientes, artículo 50, 61 y siguientes, artículo 70, del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MAURICIO REINALDO ORMAZÁBAL GONZÁLEZ, cédula de identidad 0011368920-K, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado IGNACIO CARRERA PINTO N°18, PANIAHUE, Santa Cruz, a sufrir una pena de 61 días DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de 02 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de licencia de conducir por el lapso de 02 AÑOS, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, hecho ocurrido en la comuna de Chimbarongo, el día 12 de septiembre del año 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago la pena de multa impuesta se le concede el plazo de seis parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil de Julio del presente

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO cinco de junio de dos mil veinticuatro Ruc: 2200961118-9 Rit: 2850 - 2023 Hora Inicio: 11:41 Hora Término: 11:49 Imputado: MAURICIO REINALDO ORMAZÁBAL GONZÁLEZ C.I. N° 0011368920-K Comparece: SI Domicilio: IGNACIO CARRERA PINTO N°18, PANIAHUE, Santa Cruz. Fiscal: DIEGO MADRID NAVEAS Defensor: RODRIGO CABEZAS DROGUETT Reg. Aud./Trans.: Francisco Mancilla Sal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica