DIEGO SEBASTIAN URIBE RETAMAL C/ PEDRO ENRIQUE GARCÉS VARGAS
Rol
O-3767-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente.
Fundamentos
Considerando los siguientes hechos: El día 27 de enero del año 2022, alrededor de las 15:30 horas, PEDRO ENRIQUE GARCES VARGAS, condujo en estado de ebriedad por la RUTA U- 390 KM 5 Sector Huillinco, comuna de Osorno, el vehículo marca Mitsubishi, modelo L200, PPU YL.4932, y en tales circunstancias colisionó con un árbol existente en el lugar, siendo fiscalizado por carabineros, quienes constataron que conducía en estado de ebriedad por su rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al descender del móvil. A la muestra de sangre tomada al imputado arrojó que mantenía una concentración alcohólica de 2,95 gramos por litro de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia N° 10-PMT-OH-752-22, de fecha 01 de marzo de 2022, del Servicio Médico Legal de Puerto Montt. Y considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 en relación con el artículo 110 y 111 de la Ley N°18.290; artículos 3, 4 y siguientes y 38 de la Ley N°18.216;
Fallo
se declara: I. Que se condena a PEDRO ENRIQUE GARCÉS VARGAS, cédula de identidad N°8.466.287-9, 65 años, jubilado, casado, domiciliado en SECTOR FORRAHUE, CALLEJÓN PUTICA KM 20, teléfono 77095753, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley N°18.290; cometido en esta jurisdicción, el día 27 de enero del año 2022, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a Código: XBXXXXBTVJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y a la suspensión de licencia de conducir por 2 años. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Osorno, por el lapso de un año, sin abonos que considerar. Queda notificado el sentenciado que debe presentarse ante Gendarmería de Chile de Osorno, dentro de 5° día posterior a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse un orden de detención en su contra y se debatirá sobre la intensificación o revocación del beneficio concedido, si procediere. III. Respecto a la pena de multa, ella deberá ser soluc
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200104339-4 RIT : 3767 - 2023 DELITO : Conducción en estado de ebriedad NOMBRE DEL IMPUTADO : PEDRO ENRIQUE GARCÉS VARGAS PROCEDIMIENTO : Simplificado OSORNO, tres de junio de dos mil veinticuatro Visto Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Considerando los siguientes hechos: El día 27 de enero del año 2022, alrededor de las 15:30 horas, PEDRO EN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica