Juzgado de Garantía de Loncoche.

MINISTERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR GABRIEL GALDAMES HUENTELAF

Rol

O-968-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VICTOR GABRIEL GALDAMES HUENTELAF, cédula nacional de identidad N° 18.296.980-K, domiciliado en sector Cuno, camino Loncoche – Villarrica, ruta S-91, km. 15, Loncoche. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: con fecha 21 de octubre de 2023, alrededor de las 23:40 horas, en intersección de calles José Manuel Balmaceda, específicamente en la cancha de Sky Park, el acusado Víctor Galdámez Huentelaf procedió a amenazar a la víctima Solange Paredes Vera, a quien en términos serios y verosímiles le indicó “qué me miras maraca concha tu madre si no te apuñalo”, exhibiéndole un cuchillo de 13 cm de hoja y 10,5 cm de empuñadura que mantenía en su mano derecha. 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito de amenazas simples y un delito de porte ilegal de arma blanca, todos en grado de desarrollo consumado, en los cuales le atribuyó calidad de autor. 4º. Señaló que le beneficia la circunstancia atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal. 5º. En virtud de ello, solicitó penas de 170 días de presidio por el delito de amenazas y 61 días de presidio por el delito de porte de arma, más accesorias y comiso del cuchillo. 6º. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia. Frente a dicha consulta, contestó admitiendo su responsabilidad. 7º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida ni el quantum de las penas, solicitando que las penas corporales se tengan por cumplidas con el tiempo

Fundamentos

CONSIDERANDO: First. Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de amenazas no condicionales del artículo 296 N° 3 del Código Penal y un delito consumado de porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis Código: PQHHXXJZEJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inciso segundo del CP, toda vez que la descripción fáctica de conductas humanas que fuera leída, y respecto de la cual se admitió responsabilidad, reúne todos los elementos típicos de aquellos. Second. Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación de autor. Third. Que, conforme los antecedentes esgrimidos, se estima que le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 CP, por haberle sido recocida por el persecutor. Fourth.Que la pena asignada en la ley al delito de amenazas simples, sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, es la de presidio menor en su grado mínimo y al delito de porte de arma cortante es presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 Unidades Tributarias Mensuales. Fifth. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; a la aplicación de las reglas de los artículos 65 y siguientes del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 25, 49 y 70 en relación a las facultades respecto de las penas pecuniarias; atendiendo a la extensión del mal causado conforme se desprende de la lectura de los hechos; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Sixth. Que, habiendo estado el imputado privado de libertad en la presente causa con motivo de su detención y posterior prisión preventiva, desde el 22 de octubre de 2023 hasta el presente día 10 de junio de 2024, esto es, 232 días de abonos, se tendrán por cumplidas las penas que se impongan en lo resolutivo. Seventh. Que, atento a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decretará el comiso de los instrumentos/efectos del delito, según se indicará en lo resolutivo. Eighth. Que, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado, conforme al artículo 47 del Código Procesal Penal, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento, relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público y, como consecuencia de ello, producir un ahorro de recursos para todos los intervinientes y para el Tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70, 288 bis y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a de VICTOR GABRIEL GALDAMES HUENTELAF, cédula nacional de identidad N° 18.296.980-K, a la pena de CIENTO SETENTA días de presidio Código: PQHHXXJZEJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menor en su grado mínimo y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de amenazas no condicionales del artículo 296 N° 3 del Código Penal cometido el día 21 de octubre de 2023 en esta jurisdicción. II. Que SE CONDENA a de VICTOR GABRIEL GALDAMES HUENTELAF, cédula nacional de identidad N° 18.296.980-K, a la pena de SESENTA Y UN días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis inciso segundo del CP cometido el día 21 de octubre de 2023 en esta jurisdicción. III. Que las penas corporales impuestas en los numerales anteriores, se tendrán por cumplidas atendido el tiempo de privación de libertad que con motivo de est

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Loncoche, a diez de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VICTOR GABRIEL GALDAMES HUENTELAF, cédula nacional de identidad N° 18.296.980-K, domiciliado en sector Cuno, camino Loncoche – Villarrica, ruta S-91, km. 15, Loncoche.

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