Juzgado de Garantía de Osorno.

ASTRID DENNIS CEA SALDIVIA C/ GARDY NAVARRO SILVA

Rol

O-7618-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y considerando; PRIMERO: Que, doña ASTRID DENNIS CEA SALDIVIA, chilena, Cedula Nacional de Identidad N°16.781.936-2, domiciliada en calle Los Piñones Nº 136, Osorno, correo electrónico astrid.topografo@gmail.com, número de celular 994124671.; representada en estos antecedentes por el abogado don FELIPE ALENDRO ORMAZABAL, dedujo una acción penal privada en contra de doña ESTELA DEL CARMEN GONZÁLEZ OBANDO, cédula de identidad N°8.101.038-2, 64 años, domiciliada en SECTOR AGUAS BUENAS RUTA 215, Osorno, correo electrónico estela.obando2013@gmail.com, número de teléfono 978967097, y de don GARDY NAVARRO SILVA, cédula de identidad N°6.568.720-8, 59 años, domiciliado en RUTA 215 KM 10, Osorno, correo electrónico josenavasilva@gmail.com, número de teléfono 996822736, ambos representados por abogado don ALEJANDRO TEODORO REHBEIN CAEROLS; como autores de los delitos consumados de injurias y calumnias, previstos y sancionados en los artículos 416 y siguientes del Código Penal, fundados en los siguientes hechos: “Desde el 1 de Diciembre del año 2015 al 12 de diciembre del 2016 el COMITE DE AGUA POTABLE RURAL LAS LUMAS - LA FLORIDA - AGUA BUENA, ubicado en el sector Las Lumas, kilómetro 17, de la comuna de Osorno, se contrató los servicios de mi representada como secretaría administrativa. Se presenta una denuncia por el delito de apropiación indebida del articulo 470 N 1, en contra de ella en dicha denuncia fue efectuada por el imputado don Gardy Navarro Silva quien se desempeñaba como presidente del comité COMITE DE AGUA POTABLE RURAL LAS LUMAS - LA FLORIDA - AGUA BUENA, según parte policial N° 641 DE policía de Investigaciones,. Con posterioridad asume como presidenta del Comité la coimputada doña ESTELA DEL CARMEN GONZALEZ OBANDO, quien continuo, en forma reitera siguió inculpando a mi representada haciendo públicamente llamados vía Wasaps y por medio radial para tratar en distintas asambleas la situación judicial de mi representada en la que se vio envuelta producto

Fallo

Por tanto es dable concluir que en la especie no se han logrado configurar los ilícitos penales de calumnias e injurias, por lo cual la decisión absolutoria a que arriba el Tribunal lo es respecto de ambas imputaciones, pues no es posible subsumir tales antecedentes facticos en los en los tipos penales referidos. En consecuencia y atendido lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 49, 50 y siguientes, 412 y siguientes del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 347, y 388 y siguientes, 400 y siguientes del Código Procesal; se declara: I. Que se absuelve a doña ESTELA DEL CARMEN GONZÁLEZ OBANDO, cédula de identidad N°8.101.038-2, y a don GARDY NAVARRO SILVA, cédula de identidad N°6.568.720-8, ambos ya individualizados, de la querella formulada en su contra como presuntos autores de los delitos, consumados, de injurias y calumnias. II. Que se condena en costas a la querellante, por resultar totalmente vencida, de conformidad a lo dispuesto artículo 48 del Código Procesal Penal. Los intervinientes quedan notificados personalmente en este acto. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N°2310062937-2 RIT Nº7618-2023 Dictó don PABLO ÁLVAREZ SOLÍS, Juez de Garantía de Osorno. Código: FSXJXXGTVJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T18:23:24-0400

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2310062937-2 RIT : 7618-2023 DELITO : Injurias y calumnias NOMBRE DE LA IMPUTADA : Gardy Navarro – Estela González PROCEDIMIENTO : Simplificado. 14:40 OSORNO, diez de junio de dos mil veinticuatro Visto y considerando; PRIMERO: Que, doña ASTRID DENNIS CEA SALDIVIA, chilena, Cedula Nacional de Identidad N°16.781.936-2, domiciliada en calle Los Piñones Nº 136, Osorno, correo electrónico astr

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