ANDRADE/
Rol
V-53-2019
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 1 de octubre de 2019, comparece doña Elsa Brígida Andrade Sánchez, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 12.346.590-3, domiciliada en sector Agoní, comuna de Queilen, y solicita se le conceda autorización judicial para enajenar un bien raíz propio. Expone que se encuentra casada con don Pablo Nery Orellana Hernández y que es dueña en comunidad hereditaria, conjuntamente con sus hermanas y madre, del inmueble que se encuentra ubicado en el lugar denominado Agoni, comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Décima Región de los Lagos, individualizado en el Plano número X-4-11.780-CR, con una superficie de 31 hectáreas 65 áreas, y cuyos deslindes particulares son: Noreste, Juan Márquez Maripane, en línea sinuosa separada por línea estaconada y cerco consecutivamente y Cecilia Nahuelquin Barría, en línea sinuosa separada por línea estaconada; Este, camino público de Chonchi a Queilen; Suroeste, Terreno Fiscal ocupado por Berilia Andrade Delgado, en línea sinousa separado por línea estaconada; y Noroeste, José Maripillan Ñiencul, en línea sinousa separada por línea estaconada. Señala que la posesión efectiva de dicho inmueble (sic) se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro a fojas 1891 número 1772 del año 2016. Concluye indicando que no ha podido disponer de los derechos que le corresponden sobre el inmueble ya singularizado debido a que su marido es legalmente el administrador de la sociedad conyugal y de sus bienes propios, con quien no tiene contacto alguno hace 16 años, desconociendo su paradero. Por ello, solicita tener por interpuesta la solicitud de autorización de venta de sus derechos sobre bien propio, acogerla y que se autorice por el tribunal a vender sus derechos sobre la misma. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar los hechos expuestos, el solicitante acompañó a los autos, los siguientes documentos: a) A folio 1, fotografía de inscripción de fojas 2073 número 2093 del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Castro; b) A folio 1, fotografía de posesión efectiva de Manuel Roberto Andrade Delgado, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (página 1 de 2); c) A folio 3, certificado de matrimonio de Elsa Brígida Andrade Sánchez; d) A folio 10, promesa de cesión de derechos, de fecha 24 de mayo de 2019, entre Elsa Brígida Andrade Sánchez y Luis Alberto Tacchi Martínez; e) A folio 10, avalúo fiscal número 00141-00287, de la comuna de Queilen; f) A folio 20, complementación de promesa de cesión de derechos, con fecha 10 de marzo de 2020; g) A folio 20, certificado del médico cirujano Eduardo Ritter Lillo; h) A folio 20, copia de inscripción de fojas 1635 número 1518, del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Castro; i) A folio 20, copia de inscripción especial de herencia de fojas 1891 número 1772, del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Castro. TERCERO: Que a
Fallo
SE RESUELVE: Que reuniéndose en la especie los presupuestos los artículos 138 y 138 bis del Código Civil y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se autoriza a doña Elsa Brígida Andrade Sánchez, cédula nacional de identidad número 12.346.590-3, para que proceda a la venta y enajenación de los derechos hereditarios que posee sobre el inmueble ubicado en Agoni, comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Décima Región de los Lagos, inscrito a fojas 1891 número 1772, del año 2016, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, en una suma no inferior a $13.750.000.- (trece millones setecientos cincuenta mil de pesos), respecto de sus derechos, a don Luis Alberto Tacchi Martínez, cédula nacional de identidad número 8.310.095-8. Regístrese y dese copia. Sentencia pronunciada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, ocho de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horao
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-53-2019 CARATULADO : ANDRADE/ Castro, ocho de abril de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 1 de octubre de 2019, comparece doña Elsa Brígida Andrade Sánchez, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 12.346.590-3, domiciliada en sector A
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