Juzgado de Garantía de Coquimbo.

ROBERT EMILIO TOWNSEND YAÑEZ C/ FRANCISCO ENRIQUE ARAYA ARAYA

Rol

O-4214-2017

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 23 de diciembre de 2015, en horas de la madrugada, el acusado Francisco Enrique Araya Araya, concurrió con la intención de sustraer especies, hasta el inmueble ubicado en Llanos del Panul, Reserva Ecológica S/N°, comuna de Coquimbo, de propiedad y donde habitaba la víctima don Robert Emilio Townsed Yáñez, en el lugar el acusado, forzó y abrió una ventana, ingresando al inmueble, procediendo a sustraer del interior del domicilio de la víctima la suma de $800.000 en dinero en efectivo y 02 bicicletas.” B.- SENTENCIA Coquimbo, a diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 440 N°1 en relación al 432, todos del Código Penal; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que, se condena al requerido FRANCISCO ENRIQUE ARAYA ARAYA, cédula de identidad N° 16.580.718-9, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, COMO AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION Y SUS DEPENDENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación al 432, ambos del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 23 de diciembre de 2015. II. Que, no reuniendo los requisitos consagrados en la ley 18.216, deberá ingresar a cumplir la pena de manera efectiva, una vez firme o ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III. Que, se deja constancia que se debe abonar a la pena impuesta el tiempo que el encartado ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, es decir, un día, desde el 2 al 3 de abril de 2023. IV. Atendido el procedimiento adoptado, se l

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 440 N°1 en relación al 432, todos del Código Penal; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que, se condena al requerido FRANCISCO ENRIQUE ARAYA ARAYA, cédula de identidad N° 16.580.718-9, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, COMO AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION Y SUS DEPENDENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación al 432, ambos del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 23 de diciembre de 2015. II. Que, no reuniendo los requisitos consagrados en la ley 18.216, deberá ingresar a cumplir la pena de manera efectiva, una vez firme o ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III. Que, se deja constancia que se debe abonar a la pena impuesta el tiempo que el encartado ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, es decir, un día, desde el 2 al 3 de abril de 2023. IV. Atendido el procedimiento adoptado, se le exime del pago de las costas. Código: QHYVXXJGXGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

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A.- HECHOS “El día 23 de diciembre de 2015, en horas de la madrugada, el acusado Francisco Enrique Araya Araya, concurrió con la intención de sustraer especies, hasta el inmueble ubicado en Llanos del Panul, Reserva Ecológica S/N°, comuna de Coquimbo, de propiedad y donde habitaba la víctima don Robert Emilio Townsed Yáñez, en el lugar el acusado, forzó y abrió una ventana, ingresando al inmueble,

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